AMPL.- Bildu.- La Fiscalía pide al Tribunal Constitucional que acepte como prueba el acta de la reunión de ETA y EA

Cándido Conde-Pumpido
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 5 mayo 2011 20:12

El Ministerio Público recuerda al alto tribunal que puede ampliar el plazo hasta un máximo de 30 días para examinar los nuevos indicios

MADRID, 5 May. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía defiende en su escrito de alegaciones ante el Tribunal Constitucional que existe base legal para aceptar como prueba el acta incorporada por la Guardia Civil sobre una reunión de cuatro horas entre EA y ETA en el año 2009, que ha sido entregada en relación con el recurso de amparo que Bildu ha presentado contra la anulación de las listas.

La Fiscalía ha presentado un informe de 53 páginas en el que rechaza los argumentos esgrimidos por la coalición electoral y solicita al alto tribunal que desestime el amparo solicitado.

Junto a estas alegaciones, la Fiscalía ha aportado un informe del Servicio de Información de la Guardia Civil (referido a una reunión entre ETA y EA) y recuerda al TC que puede aceptar esta prueba en virtud del artículo 89 de la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Este artículo señala que el Tribunal Constitucional, "de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la práctica de prueba cuando lo estimare necesario y resolverá libremente sobre la forma y tiempo de su realización, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta días".

RECURSO EXTEMPORÁNEO

Además, la Fiscalía defiende en sus alegaciones que el recurso de Bildu debería no haber sido admitido a trámite porque fue presentado pasadas las cuatro de la tarde del miércoles a pesar de que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) dispone que el plazo para recurrir ante el TC las resoluciones del Tribunal Supremo sobre contenciosos electorales es de dos días. Lo califica de extemporáneo porque la resolución del alto tribunal le fue notificada a Bildu a las las 6.31 horas del pasado lunes.

A juicio de la Fiscalía, la apreciación de la continuidad o sucesión de la actividad de las formaciones políticas del complejo Batasuna que fueron declaradas ilegales por la Sala del 61 del supremo se ha basado en una serie de datos de naturaleza objetiva que no han sido rebatidos en el recurso de Bildu.

En este sentido, insiste en que los datos tomados en cuenta por la Sala Especial a partir de las pruebas aportadas por las partes, procedentes de informes realizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, viene a avalar las conclusiones a las que llegó la Sala del 61.

Resumidamente, subraya la Fiscalía que la banda terrorista ETA estableció una serie de directrices tendentes a procurar que su brazo político, el complejo Batasuna, llevara a cabo una serie de pasos para llegar a acuerdos con Eusko Alkartasuna y otros partidos políticos que defiendan sus postulados, según se refleja en el documento denominado "Proceso Democrático".

Además, la Fiscalía incide en que también quedó probado por el Supremo que ETA señaló una serie de obligaciones que debía cumplir la coalición y marcó la línea y modo de actuar de la misma en cuanto a la condena de la violencia por parte de los miembros de la coalición, (documento "earen nproposamenza), mientras que en otros documentos aportados ("Bases para el acuerdo electoral") se recordaba la colaboración de Eusko Alkartasuna con el complejo Batasuna y cómo debían gestionarse los cargos de la coalición.

RELEVANCIA DE "HERRI AKORDIOA"

Al igual que hizo en el recurso-contencioso que presentó en el Tribunal Supremo, la Fiscalía destaca la relevancia del documento "Herri Akordioa" (Acuerdo Popular), que contiene el acuerdo de la coalición, las indicaciones y directrices para elaborar las listas (número de candidatos que correspondería conforme a un criterio de proyección de votos en anteriores elecciones en cada municipio) y el programa común.

También alude el escrito a las conversaciones telefónicas habidas entre los miembros de la coalición, igualmente tenidas como prueba por el Supremo, que ponen de manifiesto las visicitudes y posturas de la coalición y sus miembros sobre la configuración de as listas, "la búsqueda de candidatos no 'pillados' (esto es, sin ninguna vinculación subjetiva con el complejo (ETA/Batasuna) y las posibles presiones dirigidas a personas para que formen parte de las listas como "independientes".

De todo ello, la Fiscalía concluye, y así se lo hace saber al Tribunal Constitucional, que el complejo ETA/Batasuna ha tratado de participar en los diferentes procesos electorales producidos desde la ilegalización de Batasuna en marzo de 2003, como así han avalado las distintas resoluciones emanadas de la Sala Especial del Supremo, las dictadas por el propio tribunal de garantías y por el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Añade que "no puede decirse que la Sala Especial del artículo 61 haya llegado, a partir del análisis de los elementos objetivos resultantes de la prueba practicada, a una conclusión irrazonable o arbitraria", y que de su sentencia "resulta con claridad meridiana que no sólo se ha acreditado "el ánimo de defraudar", sino también que dicha actuación defraudatoria se ha materializado en Bildu.

Sobre la condena a la violencia, la Fiscalía advierte en sus alegaciones que en este caso que la trayectoria democrática de EA y Alternatiba y su compromiso contra la violencia etarra no es discutido por el Supremo, si bien la inclusión de "independientes" (testaferros de ETA según el alto tribunal) en sus listas han impedido a la coalición "una declaración más clara e inequívoca" frente a la violencia.