(Ampl.) Ruiz Mateos abandona la carcel tras obtener el tercer grado penitenciario por su delicado estado de salud

Actualizado: lunes, 2 julio 2007 17:44

El juez de vigilancia considera que la prisión "podría convertirse en una pena inhumana" para el empresario, de 76 años de edad

MADRID, 2 Jul. (EUROPA PRESS) -

El empresario jerezano José María Ruiz Mateos abandonó poco antes de las 14:00 horas de hoy la cárcel de Madrid II (Alcalá Meco) donde ingresó el pasado 25 de junio para cumplir una condena de 3 años por los delitos de insolvencia punible y alzamiento de bienes en el denominado "caso Mundojoven", informaron a Europa Press fuentes penitenciarias. La Junta de Tratamiento de la cárcel propuso a la Dirección General de Prisiones la aplicación del artículo 104.4 en razón del delicado estado de salud del empresario, a lo que accedió el departamento que dirige Mercedes Gallizo.

Por su parte, el Juez de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Madrid, Ángel Luis Ortiz González, ha concedido el tercer grado a Ruiz Mateos, por lo que "pasará desde hoy a residir en su domicilio de Pozuelo de Alarcón (Madrid) debiendo la Administración Penitenciaria las medidas de control que considere oportunas" garantizando que pasará en esa vivienda ocho horas diarias, según recoge el auto hecho público hoy.

El magistrado considera que el cumplimiento de la condena en la cárcel por parte del empresario, teniendo en cuenta su precaria salud y su avanzada edad, que es de 76 años, "podría llegar a convertirse en una pena inhumana, circunstancia que se encuentra proscrita por la Constitución".

PADECIMIENTOS.

Según el informe realizado por el forense del Juzgado, Ruiz Mateos padece "heterocigoto factor V de Leyden con resistencia a la proteína C activa", lo que le produce la aparición espontánea de fenómenos trombóticos, y también se le ha diagnosticado una míacardiopatía isquemia de pared inferior del ventrículo izquierdo, "por lo que debe evitar esfuerzos físicos y situaciones de estrés", según detalla el auto del juez de vigilancia.

A esta situación se añade la enfermedad de Parkinson y el padecimiento en el pasado por parte de Ruiz Mateos una trombosis, una cirugía de hernia inguinal y una angina de hecho. "Como indica la médica forense de este Juzgado, el pronóstico de la citada persona se vería seriamente agravado si no recibiera los tratamientos médicos que tiene pautados", afirma el juez Ortiz González.

Por todo ello, y en vez de tener que ingresar cada noche en prisión, el juez ha decidido que el empresario jerezano pase a residir en su domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid), "debiendo arbitrar la Administración penitenciaria las medidas de control que considere oportunas para que dicho interno pase en el citado domicilio las ocho horas diarias" que, según el Reglamento Penitenciario, los clasificados en tercer grado destinan a pernoctar en prisión.

Esta decisión se adopta en cumplimiento del criterio adoptado recientemente por el Tribunal Constitucional, que reconoce que "la excarcelación no puede asegurar la sanación de una enfermedad incurable, pero permite una mejoría relativa y una evolución más lenta de la enfermedad".

LIBERTAD CONDICIONAL.

Por otra parte, el magistrado Ortiz González se refiere en su auto a la petición realizada por la familia de Ruiz Mateos para que le sea concedida la libertad condicional.

Según el juez, la condena a tres años de prisión impuesta al empresario finaliza el 19 de junio de 2009, una vez se han abonado a Ruiz Mateos los 369 días que pasó en prisión preventiva.

No obstante, la fecha de licenciamiento se verá "muy previsiblemente" modificada en favor de Ruiz Mateos una vez este Juzgado se pronuncie sobre los 184,5 días de redención que propone aplicar el centro penitenciario. El magistrado se pronunciará sobre esta cuestión en los próximos días.

El pasado viernes, la Fiscalía de Madrid se pronunció también en este sentido, después de que la familia presentase un informe médico en el que se alegaba que el ingreso en prisión no permitiría a Ruiz Mateos seguir el tratamiento adecuado para hacer frente a las enfermedades que padece, entre ellas, trombosis, principio de Parkinson y una angina de pecho.

ARTÍCULO 104.4

La Fiscalía dio a entender que Ruiz Mateos cumple los requisitos "sobradamente" para que se le pueda aplicar el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario relativo a los casos especiales y, en concreto, a la situación de los presos con enfermedades graves.

"Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad", recoge el citado artículo.