(Ampl.).- El TC inadmite a trámite la cuestión planteada por un juez de Murcia contra la Ley de matrimonio homosexual

Actualizado: miércoles, 23 enero 2008 18:24

El encargado del Registro Civil de Cieza alegó que la norma vulnera sus derechos a la igualdad y la libertad religiosa

MADRID, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad promovida en julio del pasado año por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Murcia, que es el encargado del Registro Civil del municipio de Cieza, contra la modificación del Código Civil -en su artículo 44-, que permite la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo.

El acuerdo del Constitucional - que cuenta con el voto discrepante de los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata, Javier Delgado y Ramón Rodríguez Arribas- reitera la doctrina ya apuntada con ocasión de otras iniciativas similares emprendidas en 2005 por los jueces encargados de los registros civiles de Denia (Alicante) y Telde (Gran Canaria). Así, establece el juez encargado del Registro Civil no está facultado para plantear cuestión de inconstitucionalidad, "en atención al carácter no jurisdiccional del expediente en el que se plantea".

Según el TC, que resuelve en coincidencia con el criterio de la Fiscalía, la tramitación del expediente matrimonial -solicitado en este caso por Salvador Caballero Ortega y Rafael Pérez Molina, que eran quienes pretendían casarse en el Registro Civil de Cieza-, no dependía en modo alguno de la validez de la norma legal cuestionada.

Dicho de otro modo, la labor del juez en este asunto carece del contenido jurisdiccional que se exige para poder interponer una cuestión de constitucionalidad porque, como responsable del Registro, su actuación tiene carácter meramente administrativo, al depender funcionalmente del Ministerio de Justicia. De hecho, la decisión que el magistrado pueda adoptar aprobando o denegando la celebración del matrimonio es revisable ante un órgano administrativo, y no ante un órgano jurídico superior.

"La falta de legitimación del órgano promotor de la presente cuestión de constitucionalidad para su planteamiento ha de determinar, sin necesidad de cualquier otra consideración, su inadmisión a trámite", concluye el auto dictado por el Pleno que no entra en el fondo del asunto. Esta cuestión se tratará cuando el alto tribunal resuelva el recurso interpuesto por el PP contra la reforma del Código Civil que propició los matrimonios entre homosexuales.

RECURSO DEL JUEZ.

En su planteamiento ante el Constitucional, el juez de Cieza señalaba que la propia Constitución le faculta para plantear cuestiones de constitucionalidad cuando, al encontrarse pendiente de resolver un proceso, le surgieran dudas sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma legal de cuya validez dependa el fallo, como el considera que es este caso.

Alegaba asimismo a la independencia judicial que tiene su base en la separación de poderes y señalaba, sobre el fondo del asunto, que la reforma "contraviene, no sólo la conceptualización heterosexual que la Iglesia católica tiene del matrimonio, así como la definición que del matrimonio se mantiene en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como unión de hombre y mujer, sino también el articulo 32.1 de la Constitución, cuyo tenor literal es claro y rotundo, pues la mención que en él se hace al hombre y a la mujer es una evidente alusión a la exclusividad de la institución matrimonial para las uniones heterosexuales".

La reforma del artículo 44 del Código Civil vulnera, según el juez de Cieza, la libertad ante la ley que proclama la Constitución, "ya que mal puede entenderse una igualdad efectiva de todos si no se respetan los dogmas de fe acordes al orden públicos español". Añade que se discrimina además "a todos aquellos que profesen una religión en la que se conciba única y exclusivamente el matrimonio entre personas de distinto sexo".

Finalmente, alega a la vulneración de la libertad religiosa que establece el artículo 16.3 de la Carta Magna, "toda vez que se desatiende y pasa por alto la creencia de los fieles de religiones admitidas por el Estado, que sólo aceptan el matrimonio entre personas del mismo sexo", y se falta al "debido respeto de los poderes públicos a dicha creencia".

OTOS PARTICULARES.

El auto del Constitucional cuenta con tres votos particulares discrepantes emitidos por los magistrados Jorge Rodríguez Zapata, Javier Delgado Barrio y Ramón Rodríguez Arribas, quienes secundan el recurso del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Murcia.

Rodríguez Zapata apela a la "influencia de la Revolución Francesa" para argumentar que "si un juez español en casos concretos como el presente, considera que la Ley no se adecua a la Constitución tiene la prerrogativa de plantear esa 'cuestión', mediante la llamada 'cuestión de inconstitucionalidad' al Tribunal Constitucional (art. 163 CE), pidiéndonos que le liberemos de su 'status subiectionis'" con relación a la Ley.

Por ello, este magistrado perteneciente al sector más conservador del Constitucional, cita una sentencia anterior para decir que "no puede negarse la legitimación para plantear las dudas de constitucionalidad de una norma con rango de ley al Tribunal Constitucional, único órgano competente para resolverlas". "La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada en forma impecable y debió ser admitida a trámite", concluye Rodríguez-Zapata.

Por su parte, Ramón Rodríguez Arribas asegura discrepar "abiertamente del contenido de la fundamentación del Auto en cuanto a que los Jueces Encargados del Registro Civil están facultados para el planteamiento de Cuestiones de Inconstitucionalidad ante este Tribunal, que el Auto resuelve negativamente".

"Creo que debió haberse admitido a trámite la Cuestión de Inconstitucionalidad", dice por su parte Delgado Barrio, quien argumenta su voto discrepante preguntándose "¿qué clase de garantía aporta un Juez que debe obedecer a la Administración y cuyas decisiones pueden ser revocadas por ésta?".