AMPL.- El Tribunal Supremo suspende la modificación puntual del PGOU para la construcción del hospital Son Espases

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 5 marzo 2009 14:28

PALMA DE MALLORCA 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha acordado la suspensión de la Modificación Puntual de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Palma, aprobada por el Consell de Mallorca el 5 de julio de 2006, con el fin único de ejecutar el proyecto de construcción del hospital de Son Espases e implementar en la finca de Son Espases Vell un sistema general de equipamiento sanitario supramunicipal.

En la sentencia, el Alto Tribunal señala que el hospital está proyectado en "suelo rústico y en las proximidades de unos bienes declarados de interés cultural, cuya protección constituye también un interés general".

En este punto, la Sala pone de relieve el "error" en el que ha incurrido el Tribunal Superior de Justicia cuando estimó "más digno de proyección el interés general representado por la instalación hospitalaria, prevista en la modificación puntual del PGOU, que la salvaguarda de esos dos patrimonios".

El Alto Tribunal considera al respecto que "tal juicio de ponderación no es correcto jurídicamente" y estima que en este caso "están en conflicto dos intereses generales", el uno representado por el nuevo hospital de referencia de las islas, y el otro por la protección del suelo rural, en el que no caben estet tipo de instalaciones salvo que fuesen declaradas de interés general", reza la sentencia.

Asimismo, el auto señala que una eventual mejora del hospital de referencia de la comunidad, que, recuerda, "fue merecedor de reconocimiento por su eficiencia y cuyos usuarios calificaban en el año 2004 de satisfactorio", "no debe hacerse necesariamente a costa de otros intereses generales igualmente dignos de protección, al ser posibles emplazamientos alternativos".

De esta manera, la sentencia señala que el Tribunal de instancia "no ha efectuado un correcto juicio de ponderación entre los intereses en conflicto y, a pesar de reconocer que, si no se suspende la ejecutividad de la modificación puntual del planeamiento, difícilmente será posible ejecutar la sentencia estimatoria que pudiera recaer.

El Tribunal Supremo hace mención en otro punto del auto a "las flagrantes conculcaciones" que se denuncian en el procedimiento para la aprobación de la modificación impugnada, como son "la falta de declaración de interés general por el órgano competente a fin de poder llevar a cabo la instalación del hospital en suelo rústico; la inexistencia del preceptivo estudio de alternativas técnicamente viables; un plan de vigilancia; y la falta de contenido medioambiental del necesario dictamen de impacto ambiental".

Por todo ello, la Sala acuerda la suspensión de la Modificación Puntual de la Revisión del PGOU de Palma "por no haberse acreditado la urgencia en llevar a cabo la nueva instalación hospitalaria en suelo rústico y, por tanto, no aparecer como prevalente el interés general que -con dicha urgencia- se pretende satisfacer el también interés público en proteger los patrimonios rural y cultural de Baleares".

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