MADRID 20 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha informado este lunes de que ha ampliado los plazos para que las entidades locales soliciten su adhesión al Fondo de Ordenación, hasta el 27 de julio o hasta el 22 de agosto, según la situación en la que se encuentre cada ayuntamiento, y al Fondo de Impulso Económico, en este caso hasta el 22 de agosto.
El plazo para pedir la adhesión al Fondo de Ordenación finaliza el 27 de julio para aquellas entidades locales que no se puedan refinanciar en prudencia financiera y para los municipios que tengan pendiente la ejecución de sentencias firmes. La fecha límite del 22 de agosto es para ayuntamientos en situación de riesgo financiero según la relación que se podrá consultar en una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
En cuanto al Fondo de Impulso Económico, hasta el 22 de agosto podrán solicitar la adhesión las entidades locales que necesiten atender vencimientos o ejecución de sentencias firmes en 2015. Asimismo, podrán comunicar necesidades para 2016 en cualquiera de los supuestos posibles, y para ello se podrá consultar la relación de municipios que podrán adherirse a este fondo en 2016.
Previamente, el Ministerio había establecido unos plazos de quince días, mientras que ahora son periodos de casi un mes o de algo más de un mes.
CONDICIONES
Los municipios que pidan la adhesión al Fondo de Ordenación, para 2015 o para 2016, deberán acompañar la solicitud con un plan de ajuste. A través de este fondo, el Estado atenderá directamente vencimientos de préstamos a largo plazo, vencimientos correspondientes al mecanismo de financiación de pagos a proveedores y la anualidad correspondiente a las liquidaciones negativas de la participación en los tributos del Estado.
Mientras, con el Fondo de Impulso Económico se atenderán directamente los vencimientos de préstamos formalizados o que se prevean formalizar que hayan financiado o financien inversiones financieramente sostenibles. En cualquier caso, será necesario que refinancien las operaciones de préstamo en términos de prudencia financiera según la Resolución de la Secretaría general del Tesoro y Política Financiera.
También se atenderá, en su caso, la ejecución de sentencias firmes, siempre que se cumplan las condiciones a las que se refiere el Real Decreto Ley 17/2014 respecto del Fondo de Ordenación y del Fondo de Impulso Económico, según su situación financiera, así como las establecidas en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio.
Esas condiciones son la justificación de la existencia de graves desfases de tesorería como consecuencia de aquella ejecución y la dotación en el proyecto de presupuesto general del ejercicio 2016 del Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria por una cuantía equivalente al 1 por ciento de sus gastos no financieros.
Los municipios cuya solicitud de adhesión haya sido aceptada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se beneficiarán de las condiciones financieras que se recogen en el Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, y en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.