La AN confirma la absolución del asesino del sacristán de Algeciras y su internamiento en un centro psiquiátrico

Archivo - Fachada de la Audiencia Nacional, antes del juicio a Yassine Kanjaa, a 06 de octubre de 2025, en Madrid (España).
Archivo - Fachada de la Audiencia Nacional, antes del juicio a Yassine Kanjaa, a 06 de octubre de 2025, en Madrid (España). - Diego Radamés - Europa Press - Archivo
Europa Press Nacional
Publicado: viernes, 10 abril 2026 15:00

MADRID 10 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la absolución de Yassine Kanjaa, el joven que asesinó a un sacristán en Algeciras (Cádiz) el 25 de enero de 2023 y acusado de hacerlo motivos yihadistas, por la eximente completa de alteración psiquiátrica, además de su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de 30 años.

En una sentencia recogida por Europa Press, los magistrados de la Sala de Apelación confirman la sentencia interpuesta por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y rechazan, de ese modo, los recursos presentados por la Fiscalía y la acusación particular ejercida por la viuda y los hijos del sacristán asesinado, así como por las acusaciones populares, entre las que se encontraban la Asociación de Víctimas del Terrorismo y Vox.

La resolución que ahora ha sido ratificada considera que Yassin Kanjaa presentaba "un cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual" en el momento en el que cometió los hechos, lo que "anulaba sus facultades intelectivas y volitivas". Fue por este motivo por el que se le aplicó la eximente completa por alteración psíquica.

NO HUBO "TERROR" EN LA POBLACIÓN NI "ALTERACIÓN DE LA PAZ PÚBLICA"

La Audiencia Nacional condenó al acusado por delitos de asesinato y lesiones comunes, pero descartó motivaciones terroristas en el ataque, puesto que este supuesto requiere que se produzca "una alteración grave de la paz pública" y provocar "un estado de terror en la población o en una parte de ella", extremos que, a juicio del tribunal, no quedaron acreditados.

La Fiscalía y la acusación particular solicitaron que se condenara al acusado por delitos de terrorismo, pero la Sala de Apelación resuelve ahora que la sentencia recurrida no contempla en los hechos probados ni la alteración de la paz pública ni el estado de terror mencionados.

"Por el contrario. proclama expresamente que actuó movido o impulsado exclusivamente por un delirio religioso de tipo psicótico. Y esta Sala no puede revisar los hechos probados en perjuicio del reo sin que proceda la nulidad de aquella, que tampoco solicitan las partes acusadoras en este punto", apuntan los magistrados.

La Sala recuerda que la sentencia declara probado que el acusado sufría de un cuadro psicótico, con ideación "delirante" de "perjuicio y mesiánica" que "de forma muy severa afectaba a sus facultades intelectuales y volitivas". Ese "delirio" le generó "una pérdida de la percepción de la realidad y una incapacidad para controlar sus impulsos", añade.

En conjunto, la Sala de Apelación apunta que su margen de maniobra en el caso de sentencias absolutorias es "más restrictivo", y que el relato de los hechos sólo puede ser "perjudicado" en detrimento del acusado cuando concurra un error en la valoración de la prueba o se omita el razonamiento sobre las pruebas, algo que, bajo su criterio, no ha ocurrido en este caso.

Contador

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado