La AN desestima la demanda del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares contra el sindicato de abogados 'Venia'

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Publicado: lunes, 28 febrero 2022 19:05

MADRID, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda interpuesta por el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares contra el sindicato de abogados Venia porque se da una falta de legitimación para impugnar sus estatutos. Aclara que en todo caso debería ser el Consejo General de la Abogacía de España quien los impugnara.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, ponencia de la magistrada Anunciación Núñez, se indica que es incuestionable que el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares "es una institución cuyo ámbito se corresponde con el de los abogados que actúan en el partido judicial que abarca dicho municipio de Madrid".

Y puesto que da por acreditado que el sindicato extiende su ámbito de actuación a todo el territorio nacional conforme a sus estatutos y que el colegio demandante sólo puede ejercitar sus funciones de defensa organizativa y protección de los abogados colegiados por ejercer su actividad en el marco del partido judicial de Alcalá de Henares, "se aprecia una falta de correspondencia territorial entre ambas partes en litigio".

"En otras palabras, si estimáramos la demanda por considerar que los estatutos de Venia son contrarios a la legalidad, estaríamos validando que un colegio de ámbito territorial constreñido a un partido judicial, interviniera con su actividad procesal en favor de los derechos e intereses de abogados y colegios de toda España, para lo que carece de legitimación y además afectaría con su pretensión al derecho de libertad sindical de abogados interesados en afiliarse a Venia por todo el territorio nacional, para lo que también carecería de competencias", explica la sentencia.

PERSONALIDAD JURÍDICA

En un comunicado del sindicato, señalan que se desestima porque "con su registro ha adquirido personalidad jurídica propia" y la ley permite la afiliación de trabajadores por cuenta propia, situación que afecta a multitud de profesionales de la abogacía española.

La sentencia de la Audiencia Nacional aclara que atendiendo a la estructura organizativa de la abogacía, "quien estaría legitimado" para instar la nulidad de los estatutos de Venia sería el Consejo General de la Abogacía de España. Así, constituiría un acto contrario a derecho validar el ejercicio de la acción por quien carece de facultades para ello conforme la normativa regulatoria de la organización corporativa de la abogacía en la que el demandante se inserta.

Desde el sindicato, la primera organización sindical creada en este sector, se han mostrado muy satisfechos con el fallo judicial, y alegan que avala su legalidad y funciones sindicales en defensa de los derechos de los abogados, "desactivando el equivocado intento a su juicio de eliminar o limitar el papel sindical en el sector en base a una caduca visión de los operadores de la justicia, en la que sindicatos y colegios deben trabajar cada uno desde sus competencias para la mejora de la justicia".

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