Anuladas varias cláusulas del convenio del Ayuntamiento de Astillero de 2005, incluida la reducción horaria

Actualizado: martes, 11 diciembre 2007 15:39


SANTANDER, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado varias de las cláusulas de los convenios del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Astillero pactadas por el equipo de Gobierno y los sindicatos y aprobados por acuerdo del Pleno en noviembre de 2005. Entre las cláusulas anuladas se encuentra la que proponía la reducción de jornada y otras relativas a retribuciones y régimen de permisos.

De esta forma, en una sentencia hecha pública hoy, el TSJC estima el recurso presentado por la Delegación del Gobierno en Cantabria contra el Acuerdo Corporación-Funcionarios y el Convenio Colectivo para el Personal Laboral pactados por el Consistorio y los sindicatos CC.OO., UGT y CSI-CSIF.

La Delegación del Gobierno impugnó los acuerdos sobre jornada y horario; permisos, licencias y vacaciones; indemnizaciones por razón de servicio; prejubilación y créditos horarios de los delegados sindicales pactadas en el acuerdo de funcionarios; así como la jornada, retribuciones básicas, complemento de productividad, prejubilación y créditos horarios sindicales, en el caso del acuerdo con el personal laboral. La Sala de lo Contencioso le da la razón en todo ello y anula dichas cláusulas.

En el caso de la jornada laboral y horario de personal pactado, la sentencia recalca que es inferior a las 37,5 horas semanales, de forma que la jornada anual es inferior a lo estipulado para el personal de la Administración Civil del Estado y, en lo que respecta al personal laboral, esa reducción horaria, según la Sala, "comporta un incremento retributivo encubierto".

En esta misma línea, se rechaza la creación de un fondo para equiparar las retribuciones de personal funcionario y laboral, porque las percepciones no pueden aumentarse por encima de la subida máxima para el personal de la administración fijada en los Presupuestos Generales del Estado. Y los complementos retributivos del personal laboral también son anulados.

En cuanto a los permisos de los funcionarios, se anulan --porque el Ayuntamiento se ha excedido de su "competencia"--, el hecho de que el permiso paterno por nacimiento de hijos sea de tres o cinco días dependiendo de si el nacimiento es dentro o fuera de la Comunidad Autónoma; la extensión del permiso de fallecimiento de familiares hasta el tercer grado; y la fijación de un permiso único de dos días por cambio de domicilio, con independencia de la distancia.

Asimismo, se declara nulo que el plazo para disfrutar el permiso de matrimonio se limite a los dos meses siguientes al enlace; que el permiso de maternidad se prolongue una semana y un día más de lo previsto; y otras consideraciones sobre permisos de lactancia y por adopción.

También se anulan, por no someterse a la normativa básica, las indemnizaciones por razón de servicio, el régimen de prejubilación y los créditos horarios de los delegados sindicales.