La Audiencia absuelve al hombre acusado de apropiarse de bienes del Centro Islámico de Valencia

Actualizado: martes, 20 marzo 2007 19:22

VALENCIA, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a un hombre acusado de apropiarse de bienes del Centro de Cultura Islámico de Valencia (CCIV), mientras ejercía como representante legal del Centro Islámico de España en Valencia (CIE), sito en la Mezquita de la calle Palancia, número 5, al considerar que no existió dolo de apropiación de bienes ajenos.

Según consta como hechos probados en la sentencia, el CCIV gestionó desde su creación y hasta el año 2004 la Mezquita, de la que era titular el CIE, a través de la administración de las subvenciones públicas que se percibían, donativos particulares y ofrendas a los fieles.

Posteriormente, cuando el CIE decidió asumir la gestión del templo, el acusado, I.A.N.Y., ordenó a los miembros y empleados del CCIV que abandonaran los locales y cambió las cerraduras. A raíz del desalojo, surgieron entre ambas asociaciones "desavenencias" relativas a la titularidad de los bienes depositados en locales de la Mezquita, provenientes en parte de subvenciones, y en parte de donaciones y de obsequios, sin que alcanzaran un acuerdo a cerca de qué bienes debían quedar en poder del CCIV, ni en qué términos y condiciones debía producirse la entrega.

Así, en la sentencia se indica que, tal y como "evidenció" el Ministerio Fiscal en el trámite del informe, quien retiró la petición de tres años de prisión y una multa de nueve meses para el acusado, "no resulta claramente acreditado que concurran los elementos objetivos, y mucho menos los subjetivos, del delito de apropiación indebida". Así, además, "lo evidencian" las declaraciones vertidas en el juicio.

Explica que, "en efecto", durante años, el CCIV administró la Mezquita, gestionando de manera indistinta fondos de diversa procedencia para distintos fines, "fondos que en buena medida estaban destinados al templo y no a la entidad gestora o administrativa". Al asumir el CCIV la gestión de la Mezquita, "surge no una apropiación de bienes que se reconocen ajenos, sino una retención de lo que con mayor o menor acierto creyeron de buena fe propiedad del templo. Entendieron, pues, que debía quedar en sus instalaciones la menor parte de lo que desde el CCIV se les reclamaba".

En estas condiciones, según consta en la sentencia, "no es posible reconocer un delito de apropiación indebida, porque ésta exige dolo de apropiación o distracción de un bien que se sabe ajeno y, por definición, la disputa de buena fe acerca de la legítima titularidad del bien obliga a rechazar la posibilidad de castigar por este delito".

Indica que hubo "ciertamente" diversos intentos de alcanzar un acuerdo sobre la titularidad de los bienes, "intentos que no llegaron a buen término". Subraya que "resulta claro" que el "problema" radicó más en la falta de acuerdo sobre qué bienes en concreto correspondían al CCI que en "un deliberado retraso o denegación de entrega de lo que se reconocía ajeno".

Por todo ello, estima que el hecho de que la titularidad de los bienes correspondiera al CCIV o al templo "resulta relevante sólo para establecer la concurrencia de los elementos objetivos", "necesarios pero no suficientes para alcanzar una condena", considera.