La Audiencia de Asturias confirma la sentencia que deja en libertad a un hombre acusado de abusar de su hija de 8 años

Actualizado: martes, 13 mayo 2008 19:15

Una contradicción entre la ley de enjuiciamiento criminal y la doctrina del TC impiden que prospere al recurso

OVIEDO, 13 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por la madre de una niña de 8 años contra la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón que absolvió al padre de la menor acusado de un delito de abusos sexuales contra su hija, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La Audiencia entiende "correcta" la resolución de la juez 'a quo' ante la duda "seria, racional y fundada" a la que le conduce la prueba practicada, en aplicación al Principio Penal 'In Dubio Pro Reo' (nadie puede ser condenado por un hecho del que el Tribunal no esté convencido de su certeza).

Según la Audiencia Provincial el recurso no puede prosperar conforme al vigente artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya que limita que el acusado vuelva a declarar en la vista oral. Este artículo choca, según fuentes jurídicas, con la doctrina del Tribunal Constitucional que sostiene que ninguna persona puede ser condenada si no se ha oído en el juicio, por lo que al tribunal "le está vedado dictar sentencia condenatoria.

La Audiencia entiende que en el caso de dictar una sentencia condenatoria, sin haber oído al imputado, se infringirían los principios de inmediación y contradicción que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías proclamado en el artículo 24 de la Constitución.

La Fiscalía por su parte, pedía para el padre de la menor un pena de tres años de prisión por un delito de abusos sexuales. Según el Ministerio Público los días 27 y 28 de mayo de 2006, el acusado C. S. F., se encontraba pasando el fin de semana con su hija en un hotel de Gijón cumpliendo así el régimen de visitas establecido en el convenio regulador de la separación.

Según el escrito del fiscal, el acusado "con el fin de satisfacer sus deseos libidinosos" tumbó a la menor en una de las camas y procedió a tocarla.

Además de la pena de prisión, la fiscalía exigía que se le impusiese al acusado la prohibición de aproximarse a la persona y domicilio de su hija a una distancia de 500 metros así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de cinco años.