La Audiencia confirma los 4 años de prisión para el conductor que atropelló y mató a dos personas en Cajo (Santander)

Actualizado: martes, 13 mayo 2008 17:51

SANTANDER, 13 May. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal número cuatro de Santander al conductor que el pasado 1 de febrero atropelló a dos personas que resultaron muertas en la zona de Cajo, en Santander.

La sentencia, hecha pública hoy, y que desestima el recurso del condenado, ratifica así el fallo de instancia que también condenó al procesado al pago de indemnizaciones que suman casi 117.000 euros, y le impone además el pago de las costas ocasionadas por el recurso de alzada.

El tribunal rechaza las alegaciones del inculpado quien, en su recurso, impugnó los documentos referidos a la analítica de sangre y al certificado de verificación del alcoholímetro, alegando que el auto de admisión de pruebas carecía de firma. Además negó que actuase con "conciencia y voluntad".

La Audiencia, que suprime de los hechos probados en la sentencia de instancia la referencia a la prueba del resultado del análisis de sangre practicado al inculpado, y que sustituye la afirmación de que la velocidad a la que circulaba era de entre 115 y 130 y entre 106 y 116, por una velocidad que "superaba ampliamente los 80 kilómetros por hora", indica sin embargo que las alteraciones efectuadas en los hechos probados no tienen ninguna consecuencia jurídica.

Y ello, porque el tribunal ratifica la presencia de los elementos que han dado lugar a la apreciación de los delitos por los que se dictó condena. Así, respecto al de conducción temeraria, señala que dos son las circunstancias que cualifican tal temeridad: el elevado nivel de ingesta alcohólica, y la elevada velocidad con la que circulaba el procesado, "claramente desproporcionada para las circunstancias del lugar y de la vía", lo que no le permitía el debido control sobre el vehículo.

Respecto de la imputación por imprudencia de dos homicidios, la Audiencia indica que también resulta la negligencia en la actuación del condenado de la importancia suficiente para considerarla grave y por tanto, calificable como delito.

Por último, el tribunal tampoco acepta la alegación respecto de la ausencia de conciencia y voluntad en la conducta del imputado al destacar que "él fue quien voluntariamente ingirió las sustancias tóxicas que le inhabilitaban para una correcta conducción y quien, pese a ello, decidió ponerse al volante del vehículo".

Por ello, la Audiencia desestima el recurso del procesado David V.Z, quien el pasado 1 de febrero, y cuando circulaba a gran velocidad en un vehículo por la calle Cajo en dirección hacia la Avenida de Valdecilla, en una vía urbana donde la velocidad estaba limitada a 50 por hora y bajo la influencia de bebidas alcohólicas previamente ingeridas, atropelló con su parte frontal a dos peatones que se encontraban sobre la acera.

Tras dicho atropello el turismo conducido por el acusado continuó la marcha hasta colisionar frontalmente contra un muro de piedra situado en el lado Este, donde finalmente se detuvo.

A consecuencia del atropello, una de las víctimas, Alfredo Cebada Becerra, de 67 años de edad, salió proyectado hacia el interior del patio, falleciendo en el acto, mientras el otro peatón, Bernardino Peña Olaiz, de 77, fue arrastrado por el vehículo con su parte frontal hasta su posición final, quedando parcialmente sepultado por las piedras del muro situado al Este contra el que finalmente impactó el vehículo, falleciendo también en el momento.