La Audiencia de Madrid confirma la anulación de la imputación de Garzón a los peritos por falsedad

Actualizado: martes, 9 enero 2007 18:25


MADRID, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la decisión de la juez de Instrucción número 35 de Madrid, Gemma Gallego, de anular la imputación por falsedad documental que acordó el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón para los peritos Manuel Escribano, Isabel López Cidad y Pedro Manrique por haber supuestamente manipulado un informe que vinculaba a ETA con el 11-M a partir del hallazgo de ácido bórico.

La Sección Tercera de la Audiencia de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto por el abogado del Estado y la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE) contra el auto dictado el 6 de noviembre por la juez Gallego que exculpó a los peritos. La magistrada resolvió así el recurso que presentaron los funcionarios contra su acusación, al entender que no había indicios de que hubiesen manipulado el citado informe.

En un auto hecho público hoy, la Sala rechaza los argumentos esgrimidos por el abogado del Estado y ADADE, al afirmar que "carecen de fundamento". Ambos alegaron que el auto de la magistrada que dejó sin efecto la imputación no especificó si se acordaba el sobreseimiento respecto a los peritos. Además, solicitaron la nulidad de las declaraciones que prestaron el pasado 29 de septiembre ante Garzón al considerar que eran "nulas de pleno derecho" porque "no respetaron el derecho a la tutela judicial efectiva".

Ante estos recursos, a los que se adhirió la defensa de los mandos policiales, el tribunal afirma que "el no especificar si está acordando o no el sobreseimiento" constituye "una omisión que, en sí misma, no justifica la revocación del auto" dictado por la juez Gallego y recalca que ni siquiera este hecho supone "gravamen o perjuicio para las demás partes" personadas en la causa, que se inició a raíz de una querella de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M .

"NO ERA NECESARIO"

En su resolución, la Sala hace hincapié en que el auto impugnado se limitó a dejar sin efecto la imputación de Escribano, López Cidad y Manrique, manteniendo su condición de testigos. Añade que al no existir en la causa "una imputación formalizada en denuncia, querella o escrito de acusación" por algunas de las partes, no parecía "necesaria una declaración expresa de sobreseimiento".

En cualquier caso, la Sección Tercera incide en que de "la lectura" de la resolución se desprende que la magistrada consideró que los hechos que vinculaban a los peritos con la investigación "no eran constitutivos del delito" que acordó el juez Garzón. Por el contrario, éste último aseguró que había indicios acerca de la alteración de los peritos del informe del ácido bórico.

En cuanto al propio informe pericial, la Sala insiste en que "no resulta controvertido" el que Escribano, López Cidad y Manrique prescindieran en su informe, de 22 de marzo de 2005, de incluir que fuera "un borrador, proyecto o minuta", al igual que éste no coincidiese "en su integridad con la copia impresa y firmada el 11 de julio de 2006", que fue entregada al jefe de Análisis de la Policía Científica, José Andradas.

"ELUCUBRACIÓN"

Respecto a la falsedad, la Sección Tercera pone de relieve que "la vinculación o identidad de los autores" de los diversos escenarios en los que se intervino ácido bórico "podrá" calificarse de "elucubración, de falta de rigor o de no ajustarse a las exigencias técnicas de un peritaje", pero puntualiza que ello "no permite afirmar que se faltó a la verdad" en la narración de los hechos ni por lo que se refiere al dictamen como documento ni como prueba pericial.

Finalmente, el tribunal recalca que en el ámbito de la prueba pericial no se considera falsedad una desacertada opinión científica. Sobre esta cuestión, aclara que la falsedad consiste en "la censurable e intencionada falta de verdad en la constatación de las bases fácticas sobre las que la opinión científica se emite".