Audiencia de Málaga niega devolver a una menor a su país de origen con su padre porque cree que está adaptada en España

Actualizado: domingo, 21 octubre 2007 16:30

MÁLAGA, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga ha rechazado devolver a una menor a su país de origen para residir con su padre, que tiene su la custodia, al entender que la niña está totalmente adaptada en España, donde vive actualmente con su madre, y que la separación de ésta la pondría en "grave riesgo psíquico".

El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Málaga acordó en febrero de este año "la inmediata restitución de la menor a su padre", acogiendo, de esta forma, la pretensión del Abogado del Estado en aplicación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores.

La madre de la pequeña presentó un recurso de apelación para que, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, se dejase sin efecto la resolución del juzgado y en su lugar se desestimase la solicitud de restitución, al entender que había excepciones previstas en dicho Convenio.

En este punto, el escrito de apelación ahora estimado argumentaba que la menor está "integrada plenamente en España" y que se produciría "un grave peligro psíquico para la misma si retornara a su país de origen"; además, añadía que el padre "había consentido el traslado de su hija".

La Sala de apelación indica en la sentencia que "es cierto que los tribunales británicos han otorgado al padre los derechos de custodia de la menor" y que, por tanto, "su traslado desde el país de origen a España y permanencia de la niña ha de reputarse ilícita".

No obstante, apunta que existen informes periciales y del colegio en el que está escolarizada que dicen que "está plenamente integrada en su nuevo medio" y que la separación de la madre, "que ha venido cuidándola desde su nacimiento", la pondría "en grave situación de riesgo, causándole incluso, posiblemente, un conflicto de identidad, con sentimientos de pérdida, abandono e inseguridad".

Estas circunstancias "autorizan" a la denegación de la restitución "toda vez que la niña está plenamente integrada en la localidad en la que actualmente reside, Cómpeta, en compañía de su madre y de la pareja de ésta con la que está perfectamente identificada". Se añade que los resultados de la escolarización son buenos.

Por otro lado, se indica que en caso de la existencia de esos riesgos para la pequeña es preciso que se haya acreditado que el estado de origen "ha adoptado o está dispuesto a adoptar las medidas adecuadas para garantizar la protección del menor, tras la restitución", lo que en este caso no ha sido así.

Esto "faculta a esta Sala, ante esa falta de acreditación, a denegar la pretensión de restitución", más cuando, se añade, artículos de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño hablan de que "el interés del menor es absolutamente prevalente".