La Audiencia Nacional absuelve al exmilitar gallego que ensalzaba el yihadismo en Facebook

Actualizado: lunes, 17 octubre 2016 17:43

Concepción Espejel se muestra en contra de absolverle porque no comparte el sentido humorístico de los mensajes

MADRID, 17 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al exmilitar gallego Octavio Miguel Cadelo, acusado de apología del terrorismo yihadista en su perfil de Facebook y vender camisetas con imágenes de ejecuciones del Estado Islámico.

El tribunal también ha alzado cualquier medida cautelar que tenía impuesta. Cadelo se encontraba en libertad provisiones desde el pasado 19 de julio, después de que se ordenase su ingreso en prisión por no presentase unos días ante el tribunal que juzgaba este hecho.

Sin embargo, la presidenta del tribunal, Concepción Espejel, se ha mostrado en contra de absolver al exmilitar ya que entiende que los hechos por los que se le acusaban si son constitutivos de delito en su doble vertiente de enaltecimiento o justificación del terrorismo y de humillación a las víctimas.

Espejel no comparte que los comentarios e imágenes difundidos en Facebook fueran "en meras apreciaciones o críticas, sin que conste que tuvieran ninguna finalidad ni intención de exaltar sus actos". Asimismo, en su voto particular ha rechazado que estos mensajes sean de "indudable carácter humorístico", tal y como sostuvo el acusado en su declaración.

MENSAJES "CLARAMENTE LAUDATORIOS", SEGÚN FISCALÍA

El pasado 16 de septiembre, la Sección Segunda celebró la vista oral contra el exmilitar, en la que la representante del Ministerio Público pedía condenarle dos años de prisión y la inhabilitación absoluta de ocho años. La fiscal entendía que los mensajes publicados en la red social son "claramente laudatorios y propagandísticos" y que se percibe una "muestra de admiración y de deseo de reproducir" los actos yihadistas.

No obstante, el tribunal ha aceptado el argumento de la defensa de Cadelo, que pidió la absolución del acusado, que destacaba que lo manifestado se ampara en la libertad de expresión, ya que sólo ha publicó "críticas" y analizó "una situación política" recopilando "información" que le interesaba. Cadelo aseguró que publicaba los mensajes en la red social para "dar a conocer lo que estaba pasando".

Aunque el Código Penal castiga con prisión de uno a dos años el enaltecimiento o justificación de "realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares", la Sala señala que la normativa no prohíbe "el elogio o la defensa de ideas o doctrinas por más que pongan en cuestión el marco constitucional, limitándose a perseguir la exaltación de los métodos terroristas".

HAY QUE VALORAR "EL SENTIDO O LA INTENCIÓN" DE LAS PALABRAS

El tribunal, cuyo ponente ha sido el magistrado Julio de Diego, hace alusión a sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), del tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en el que subrayan que las "palabras pronunciadas" tienen que ser valoradas a tenor del "sentido o la intención con que hayan sido utilizadas".

Cadelo, durante su declaración ante el tribunal, afirmó que es católico desde los 38 años, que no comparte los actos terroristas del EI y que defiende el sionismo. El exmilitar también era el titular y administrador de la página web 'RPG-7' --nombre de un lanzacohetes antitanque portátil de origen soviétivo-- vinculada a su empresa de serigrafía (Río Xuvia), en la que ofertaba ropa y bolsos serigrafiados con emblemas de varias organizaciones terroristas como el EI, Al-Qaeda, Hamás, HSI (Harakat Sham Al Islam), Hezbolá o Sendero Luminoso.

Para la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la conducta de Cadelo es "éticamente reprobable" pero "jurídicamente no es punible". Según dice la sentencia el único interés del acusado es "ánimo de lucro" por vender camisetas y complementos y enfatiza que "no se identifica con el ideario de ninguna organización terrorista, más bien al contrario".

"Aunque las imágenes sean provocadoras, en ningún momento se alaban o justifican acciones terroristas o a sus autores", destaca el tribunal en la resolución.

Cadelo fue detenido el pasado 11 de agosto de 2014 y un día después se procedió al registro de su vivienda y del comercio de serigrafía que regentaba en A Coruña, donde se le intervinieron un machete con una hoja de doble filo y una camiseta con la imagen que publicó el 4 de agosto, entre otros efectivos.

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