La Audiencia Nacional absuelve a Oier Imaz de informar a ETA sobre objetivos turísticos contra los que atentar

Actualizado: lunes, 30 enero 2006 18:13

MADRID, 30 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a Oier Imaz Alias de un delito de colaboración con ETA del que era acusado por el fiscal, que pedía para él 7 años de prisión. El tribunal considera no probado que el acusado fuera el autor de un informe sobre el turismo en España, en el que se sugería que la banda terrorista realizara acciones armadas en enero de 2003 para persuadir a los touroperadores de comprar paquetes turísticos a nuestro país.

El disco informático, realizado a principios de 2002 para que se cometieran atentados antes de las ferias de turismo de Fitur, en España, y de Berlín, fue hallado en la vivienda en la que residían los jefes etarras Juan Antonio Olarra Guridi y Ainhoa Múgica Goñi, detenidos en Francia el 16 de septiembre de 2002. Junto al disquete había una nota con una dirección en Berlín en la que residía el acusado.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Bermúdez de la Fuente, indica que "la prueba practicada no constituye prueba de cargo ni siquiera indiciaria suficiente para atribuir a dicho procesado responsabilidad penal alguna, no quedando, por tanto, desvirtuado el principio de presunción de inocencia consagrado en la Constitución".

El tribunal considera "totalmente ilógico" atribuir a Imaz una supuesta colaboración con ETA por figurar su nombre, junto al de un etarra condenado, en una nota manuscrita en el domicilio de Múgica Goñi y Olarra Guridi. "La circunstancia de que aparezca un nombre y dirección en un papel no es suficiente para atribuir responsabilidad alguna, en principio, a esa persona, máxime cuando no se sabe quién ha sido el autor de dicho escrito", indica.

La Sala añade que en el citado documento sobre el turismo en España no apareció ninguna huella del procesado, mientras que estima que por el hecho de que su nombre sea Oier no "se puede atribuir sin más la autoría" de un delito de colaboración al acusado. En este sentido, la sentencia aprecia que los indicios "son tan débiles que no permiten sustentar una sentencia condenatoria".

Oier Imaz, que por esta causa ha pasado un año en prisión incondicional, negó durante la vista -celebrada el pasado 12 de enero- haber tenido cualquier tipo de relación con ETA ni con personas vinculadas a la organización. Sobre el hecho de que se encontrara en su casa una carta de la ex dirigente etarra Carmen Guisasola, el acusado vinculó la misiva a que conocía a esta mujer de la universidad.

No obstante, aseguró no comprender el motivo por el que dicha carta le vincula con ETA, ya que Guisasola "fue expulsada" de la organización terrorista, según dijo. En su turno de última palabra, Imaz dijo que siempre ha colaborado con la justicia y ha declarado ante la Policía y en el juzgado lo mismo: que no tiene nada que ver con ETA y que él no hizo las cartas. "Nunca se me ha explicado en base a qué estoy acusado", afirmó.

ABSUELTOS DE EXALTACIÓN

Por otra parte, la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a Igor González Sola y Lander Etxebarria Garitazalaia de un delito de exaltación del terrorismo, el primero por convocar una concentración en Bilbao el 15 de agosto de 2002 en la que se recordó a la etarra María Teresa Pérez, muerta en 1987 cuando manipulaba un artefacto; y el segundo, ex concejal de HB en el Ayuntamiento de Bilbao, por asistir a la concentración.

El tribunal entiende que los hechos declarados probados en la sentencia no son constitutivos de delito, ya que no ha resultado acreditado quiénes constituyen el colectivo "Etxeralt" (colectivo que organizó el evento), qué personas confeccionaron pancartas ("Tu lucha, nuestro ejemplo" o "Nuestro sueño, tu lucha", eran algunas de ellas) y quién pronunció las palabras que allí se pronunciaron.