Acoge la tesis de las defensas sobre los servicios y productos contratados con las empresas de Neri La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente de la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE) Eduardo "Teddy" Bautista y a otros nueve acusados por el presunto desvío de fondos de la entidad, unos hechos por los que la Fiscalía Anticorrupción solicitaba penas que iban desde los dos años a los doce años y medio de cárcel por delitos de apropiación indebida, administración desleal, falsedad de documento mercantil y asociación ilícita. La sentencia de la Sección Segunda de la Sala Penal notificada este miércoles explica que la propia SGAE retiró primero la acusación penal y después la civil al no sentirse perjudicada por estos hechos y que, tras valorar la prueba, no ha quedado acreditado que los acusados actuaran al margen de los órganos sociales de la entidad sino que cumplían y ejecutaban los acuerdos adoptados por aquellos. En su día también la Fiscalía retiró la petición de responsabilidad civil por los perjuicios económicos causados a la SGAE que cifró en su momento en más de 47,6 millones de euros, tanto respecto de Bautista como del que fuera su 'mano derecha' José Luis Rodríguez Neri y las otras ocho personas que fueron juzgadas desde el pasado mes de septiembre en la Audiencia Nacional. A lo largo de los 178 folios de la resolución, con ponencia del magistrado Fernando Andreu, se describen el funcionamiento y órganos de decisión de la Sociedad General de Autores como entidad privada que tiene autorización para actuar como entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual y los contratos objeto de enjuiciamiento, como los proyectos TESEO y Portal Latino y los acuerdos con SDAE o Microgénesis. La Sala dice que no queda acreditada la tesis de la acusación sino que más bien, a la vista del acervo probatorio, "debemosafirmarquehaquedadoacreditadoquetodasycadaunadelasdecisionesdecontrataciónrealizadasentrelaSGAEylaSDAEyentreestayMicrogénesisfueronconocidas,adoptadasyaprobadasporlosórganosdedireccióndeambassociedades,conprevioyplenoconocimientodelascondicionesdecontratación,conlaaprobaciónpresupuestariaanualacargodelospresupuestosdelaSGAE,quieneralaúltimabeneficiariadelosproductoscontratados". "Productos-añadelaSala-queeranabsolutamenteimprescindiblesparaelcorrectofuncionamientodelaSGAEafindedarcumplimientoasusfinessociales,paralagestióndelosderechosdeautor,ylaretribucióndelosmismosalossocios,anteelexponencialcrecimientoquelareproduccióndelasobrasenmediosdigitalesestabasucediendoenaquellosaños,loqueprecisaba,inexorablemente,delacreacióndelosprogramasadecuadosparalagestióndetalesderechosdeautor". Durante su declaración en el juicio por estos hechos, el pasado 15 de septiembre, Bautista afirmó todas las decisiones de contratación de la sociedad con la empresa de José Luis Rodríguez Neri --Microgénesis-- venían respaldadas por los órganos de dirección internos correspondientes de la sociedad. Así, incidió en que de hecho ni si quiera fue él quien introdujo a Neri --que acabó siendo directo de la filial digital de la sociedad (SDAE)-- en la SGAE, sino que cuando él le contacta lo hace porque ya era "proveedorhabitual" Esta tesis es acogida por la Sala, que señala en su sentencia que en su función de promoción del repertorio de los socios también era "absolutamentenecesaria", la creación de portales o páginas web que dieran a conocer tales obras, sobre todo respecto de los autores menos conocidos, así como también era imprescindible la formación en los nuevos programas del personal que iba a ser usuario de los mismos, el propio personal de la SGAE. TRABAJOS REALIZADOS "Quedaacreditadoquetalestrabajosserealizaron,sedesarrollaronyseimplantaronenlaSGAE,ydehechoaldíadehoysiguensiendoutilizadospordichaentidad,talycomoconstayhanhechoconstarlosórganosdirectivosdelaSociedad,quienessehanpronunciadoexpresamenteparaconstatarqueasujuicioningúnperjuiciosehaocasionadoalasociedad", concluye. En los fundamentos jurídicos de la sentencia, la Sala indica también que el delito de apropiación indebida exige la prueba concreta de que el administrador ha hecho suyos fondos que le estuvieron confiados o que les ha dado otro destino. En este caso, aclara la Audiencia, "esapruebaconcretanosehaproducido,antesbienyalcontrario,alolargodelapruebapracticadasehaacreditadoporlasdefensasquelosfondosdelaSGAE,transferidosalaSDAE,seutilizaronparalaadquisiciónypagodelosserviciosacordadoscontratarporlosórganossociales,yquetalesserviciosseprestaronrealyefectivamentebajounospreciosusualesenelmercado,yqueenbaseatalesservicioslaSGAEcontóconunaseriedeproductos,siendolosprincipalesTESEOyPORTALLATINO,queleeranbásicosparalagestióndelaSociedadenelbeneficiodesusasociados,yparalapromocióndelrepertorioylasobrasdelosmismos". La sentencia también explica que la SGAE es una entidad de derecho privado, no sujeta a los términos de la contratación en el sector público y la SDAE era otra sociedad privada, participada al 100% por la SGAE, por lo que lo que era bueno para una también lo era para la otra, siendo esta segunda utilizada para actuar con mayor agilidad y eficiencia en el mercado. Al respecto, señala que en cualquiera de las dos modalidades por las que acusaba de la Fiscalía, bien la principal de apropiación indebida, bien la alternativa de administración desleal, se requiere como elemento típico integrante del ilícito penal la existencia de perjuicio. "Enconsecuencia,sinohayperjuicio,nohaydelito.YenelpresentecasonosóloesquenosehayaacreditadoperjuicioalgunoderivadodelaactuacióndelosacusadosparaconlaSGAE,sinoqueeslapropiaSGAElaquenoseconsideraperjudicadaydecideretirarsedelejerciciodelasaccionespenalesyciviles" en esta causa, recuerda. Para la Sala, de las pruebas practicadas "nosolonosehavenidoaponerdemanifiestoquelosacusados,singularmenteD.EduardoBautistaoD.JoséLuisRodríguezNerihubierenactuadoalmargendelosórganossocialesoextralimitándoseensusfacultades,odedistracciónoutilizacióndelbienadministradoparaunfindistintodelestablecidooconvenidoporlosórganossociales,sinoque,antesbienyalcontrario,sedesprendequelosmismoscumplíanyejecutabanlosacuerdossociales". Unos acuerdos, prosigue, "adoptadosporlosórganoscompetentesparaello,acuyosmiembrosseinformabacumplidayextensamentedetodoslosantecedentesnecesariosparasuinformaciónalahoradetomardecisiones,yasísederivadelcontenidodelasextensas,rigurosasyminuciosasactasqueseconfeccionabanyenlasquesehacíanconstartodacircunstanciarelevanteenlatomadeconsideraciónyacuerdodelasdecisiones".