MADRID, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Nacional ha condenado a 4 años de cárcel a un ciudadano español por intentar asesinar a su consuegro y al hijo de éste en las proximidades de un hotel ubicado en México el 18 de enero de 2003. El condenado acudió al lugar acompañado de doce miembros de su familia y amenazó con matar a su familia política si no le entregaban a su nieto, que entonces vivía con su padre.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha considerado a Antonio Díaz culpable de dos delitos de asesinato en grado de tentativa y ha aplicado las atenuante de dilaciones indebidas, teniendo en cuenta que han transcurrido más de ocho años desde la incoación del procedimiento, en México. Además, prohíbe al condenado acercarse durante un periodo de cinco años a la población de Sedaví, donde residen las víctimas y sus familias.
Los hechos se remontan a enero de 2003, cuando Antonio Díaz Amador organizó, "con un patriarca de la confianza" de su familia y de la de su consuegro, una reunión dirigida a arreglar desavenencias familiares e intentar reconciliar a los hijos de ambos. Su consuegro, Enrique Bermúdez Cortés, aceptó la proposición y acudió a la cita en el Hotel Viena de la capital mexicana.
Lejos de acudir con un ánimo conciliador, Antonio Díaz llegó al lugar acompañado de unos doce miembros de su familia y dirigiéndose a su consuegro, le dijo en referencia al nieto de ambos: "Dame al hijo o te matamos". Cuando el consuegro intentó proteger al menor de cuatro años de edad, se desató una riña entre ambas familias, durante la cual el procesado sacó un revólver que llevaba oculto entre su ropa y disparó a su consuegro, alcanzándole la bala en el hombro.
DISPARÓ A SANGRE FRÍA Y A ESCASA DISTANCIA
En ese momento, un hijo de Enrique Bermúdez intentó arrebatar el arma a Antonio Díaz pero éste disparó contra él. Afortunadamente, la bala rebotó en la hebilla del cinturón del perjudicado, que no resultó herido. En el momento en el que sucedieron los hechos, no se encontraba presente el yerno de Antonio Díaz ya que había ido a hacer unas compras.
El tribunal, integrado por los magistrados Alfonso Guevara (presidente), Guillermo Ruiz Polanco y Clara Eugenia Bayarri (ponente), ha desestimado aplicar la eximente de legítima defensa, como pedía el acusado, al entender que "no merece crédito alguno" su versión basada en que era la víctima la que portaba el revólver y que durante el forcejeo ésta se disparó en dos ocasiones.
Según la sentencia hecha pública este viernes, el condenado disparó con alevosía, "a sangre fría y a escasos metros de distancia" a su consuegro, también de nacionalidad española. Este caso ha sido juzgado por la Audiencia Nacional al tratarse de españoles residentes en el extranjero.