La Audiencia Nacional condena a 4 años de cárcel a dos jóvenes que ocultaron material para hacer explosivos

Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional (Madrid)
Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional (Madrid) - ÓSCAR CAÑAS - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: martes, 2 febrero 2021 17:33

Guardaban clorato potásico, cohetes pirotécnicos, ácido sulfúrico concentrado, cable eléctrico, gas propano, tuercas y mecha

MADRID, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a cuatro años de cárcel a dos jóvenes, Galder Barbado (1992) y Aitor Zelaia (1993), por un delito relacionado con depósito de elementos para la confección de aparatos explosivos e incendiarios. Guardaban en un bidón de plástico, a las afueras de Álava, objetos para la confección de artefactos explosivos que debían ser colocados en la vía pública.

En la sentencia se recuerda en los antecedentes del hecho que la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitaba para cada uno una condena de ocho años de cárcel como autores de un delito de depósito de armas y municiones y de depósito y tráfico de sustancias y aparatos explosivos y de sus componentes con finalidad terrorista.

En los hechos probados, el tribunal explica que el 4 de octubre de 2018 se encontró por un particular, en un descampado próximo al antiguo depósito de agua de Durana, Álava, en el interior de un tubo de hormigón, un bidón de plástico de color azul y cierre de ballesta, y apuntan que en su ocultación en 2014 "intervinieron los acusados".

Explica que en el interior de ese bidón se hallaron cinco cajas y un bote de clorato potásico en pastilla, siete cohetes pirotécnicos en una bolsa de tela, cuatro botes de plástico con disolución de ácido sulfúrico concentrado, cable eléctrico en su caja original, siete botes de gas propano, cinco bombonas pequeñas de camping gas, una caja con tuercas y tornillos, mecha de yesca, una caja de cartón con tornillería y una bolsa de deportes con cuatro tiragomas.

"El material era susceptible de servir para la confección de artefactos caseros de tipo incendiario (de iniciación química) y artefactos explosivos de tipo mixto (explosivo e incendiario), similares a los que habitualmente usaba la denominada violencia callejera", advierten los magistrados, que añaden que el depósito o 'zulo' había servido como lugar de almacenamiento para la realización de actos de 'kale borroka' en torno a los años 2014 y 2015.

LAS HUELLAS DE LOS ACUSADOS

En el lugar donde se localizó ese bidón se obtuvieron evidencias, como cuatro huellas dactilares positivas (una de Galder Barbado y tres de Aitor Zelaia) y un resto biológico de Zelaia en la caja que contenía el cableado. La sentencia detalla además que en el registro de los domicilios de ambos, realizado en febrero de 2019, se halló diverso material que se procedió a intervenir.

En concreto, en la casa de Galder Barbado se halló un calendario con el anagrama de ETA, pegatinas y llaveros de la banda terrorista y a favor de sus presos, tallas de madera con el anagrama del hacha y la serpiente, bastones extensibles, un spray de defensa y hasta un inhibidor. También se halló un listado de matrículas que pertenecían tanto a Policía como Guardia Civil, y en dispositivos electrónicos se encontraron varios archivos con fotografías de anagramas y de actos en favor de presos por terrorismo.

En el domicilio de Aitor Zelaia encontraron pasamontañas, guantes, cinta americana negra, talkies, gas pimienta, una navaja y un botiquín. Además, de una de las mochilas que contenía el material se obtuvo su perfil genético, y de la cinta americana el de los dos jóvenes condenados. En su declaración ambos negaron tener relación con ese bidón y Zelaia explicó que el material que poseía en casa se debía a que trabajaba en festivales de música.

En sus fundamentos jurídicos, la Sala recoge las declaraciones de los acusados en la vista en las que manifestaron que se enmarcaban ideológicamente en la izquierda abertzale, estando en contra de la vía violenta, compartiendo la decisión de ETA de abandonar las armas y añadiendo Aitor Zelaia que rechaza la violencia y que nunca había pertenecido a dicha organización terrorista, ni había colaborado, ni había tenido relación y que nunca había sido detenido por acciones enmarcadas en la Kale Borroka, contando con la edad de 17 años cuando ETA cesó la lucha armada.

MATERIAL PARA KALE BORROKA

"A pesar de esas manifestaciones, los hallazgos en el zulo en cuya ocultación participaron los acusados no responden a lo que preconizan dadas las características de los elementos detectados para la confección de explosivos empleados comúnmente en la violencia callejera en el País Vasco. Respondiendo a ello, los efectos localizados y cuyo empleo propicia una alteración de la tranquilidad social por el ataque a bienes y personas que acompaña el resultado", explica.

Para los jueces, "la atribución a los acusados de esos efectos y teniendo en cuenta, además, los encontrados en el domicilio de Aitor, revela que disponían de los útiles propios, o un kit como dijo de estos últimos uno de los agentes, dispuestos para la realización de actos de sabotaje habituales en la Kale Borroka, con un atuendo destinado a provocar la impunidad, pero con el mismo el objetivo que presidía la actividad de ETA, con la alteración de la paz pública o la atemorización ciudadana, aun cuando se haya considerado un terrorismo de baja intensidad".

Y subrayan que el delito se enmarca más en el de depósito de explosivos del artículo 568 del Código Penal en relación con el artículo 577, que en el 573. Esto es así porque para eso deberían pertenecer, colaborar o actuar al servicio de organizaciones terroristas. Recuerdan en relación al 568 que es un delito de peligro abstracto que no requiere acreditar peligro concreto para terceros, y la pena la ubican en los cuatro años porque si bien queda demostrado que ambos colaboraron para nutrir ese bidón con materiales, no se puede demostrar que sean los promotores y organizadores del depósito.

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