Audiencia Nacional condena solo a dos acusados de la red extorsión de ETA

Actualizado: martes, 14 abril 2015 14:09

Absuelve al etarra Sagarzazu y a Carmelo Luquin y acredita que el local de su suegro, Elosua, era el punto de contacto entre empresarios extorsionados y ETA

MADRID, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha condenado a Jean Pierre Harocarene y a Emilio Castillo a penas de cuatro años y dos años y medio de cárcel, respectivamente, por haber participado en actividades vinculadas al cobro del 'impuesto revolucionario', mientras que ha absuelto al resto de acusados por formar parte del aparato de extorsión de ETA que operaba en el bar 'Faisán' de Irún (Guipúzcoa), en el que el 4 de mayo de 2006 se produjo un chivatazo policial que desbarató la operación que dirigía el juez Fernando Grande-Marlaska.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal ha considerado a Jean Pierre Harocarene Camio culpable de un delito de pertenencia a banda terrorista y a Emilio Castillo González autor de un delito de colaboración aplicando la atenuante de dilaciones indebidas en ambos casos por la "desmesurada" duración del procedimiento desde su detención en junio de 2006.

Los magistrados han absuelto por falta de pruebas a Ramón Sagarzazu, considerado un histórico miembro de ETA, y a Ignacio Aristizábal, para quienes la Fiscalía solicitaba ocho y seis años de cárcel por pertenencia y colaboración con organización terrorista, respectivamente. Además, absuelve a Carmelo Luquin al no haber quedado acreditado que participara en las actividades que su suegro, el dueño del bar Faisán Joseba Elosua --ya fallecido--, llevó a cabo desde 2000 hasta 2006.

La sentencia, con ponencia de la magistrada Manuela Fernández Prado, recuerda que Sagarzazu reconoció haber sido militante de la banda terrorista, pero que para poderle imputar un delito de integración en organización terrorista es "necesario" que hubiera participado "de alguna manera" con sus actividades. "Y esa actividad no puede ser hablar del proceso de paz con un empresario vasco interesado en el tema porque no es una actividad terrorista", añade.

La resolución declara probado que el bar Faisán fue uno de los lugares "habituales" para que las personas que recibían las cartas de extorsión entraran en contacto con ETA a través del propietario del local, Joseba Elosua, quien mantenía una "estrecha" relación con un periodista deportivo de Irún llamado Jean Pierre Harocarene, que desde 2001 distribuyó cartas y contactó con sus receptores.

En 2005, Harocarene pidió a Emilio Castillo remitir estas misivas a la empresa Vinos Casados, lo que este llevó a cabo "pese a saber que se trataba de cartas exigiendo el pago de dinero en nombre de ETA". "Su actuación fue puntual y limitada, siguiendo las instrucciones del otro acusado", señalan los magistrados sobre este acusado.

"NADA SE PUDO ENCONTRAR EN LOS REGISTROS"

Los magistrados aluden al fallecimiento de Elosua y de personas de su entorno, como el dirigente del Gorka Aguirre, y a la "filtración" el día en el que un operativo policial esperaba localizar el dinero procedente de las extorsiones. "Nada se puedo encontrar en los registros, con la única excepción de cuatro pasquines pidiendo el boicot y de 20.000 euros en el garaje de Elosua", añaden.

A su juicio, el bar Faisán era un lugar "apropiado" para ser el "cauce abertzale" para que las víctimas acudieran a negociar las condiciones y forma de pago del 'impuesto revolucionario'. "En este local aparecen esporádicamente individuos con traje y corbata y vehículos de alta gama. El perfil no es el del cliente habitual y ello concuerda con que se trate de empresarios extorsionados o sus representantes, que acuden forzados por una exigencia de dinero", agregan.

Los jueces han tenido en cuenta las declaraciones de los testigos y las 120 conversaciones intervenidas en el teléfono de Jean Pierre Harocarene, aunque no han valorado aquellas que fueron grabadas mediante un micrófono instalado en el vehículo de Joseba Elosua al ser un medio de investigación "nulo" conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional.

El comisario de Policía Enrique Pamiés y el inspector José María Ballesteros aludieron a esta sentencia del Constitucional sobre la invalidez de las grabaciones ambientales en los recursos presentados ante el Tribunal Constitucional contra su condena a 18 meses de cárcel y a cuatro años de inhabilitación por el soplo a la red de extorsión de ETA, que operaba en el bar Faisán.

En la causa de la red de extorsión estuvieron en un principio procesados varios empresarios por efectuar pagos a la organización terrorista y no cumplir con su deber de denunciar las amenazas de la que estaban siendo objeto. Finalmente, la Fiscalía, la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) y Dignidad y Justicia (DyJ) solicitaron penas de entre doce y seis años de cárcel para Sagarzazu, Harocarene, Castillo y Aristizábal.

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