Audiencia Nacional dice que carece de atribuciones para decidir sobre la nulidad de la absolución del GRAPO Martín Ponce

Actualizado: viernes, 23 mayo 2008 19:27

MADRID, 23 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional indicó hoy a la Fiscalía que "carece de las atribuciones" necesarias para responder al escrito en el que el Ministerio Público defendía la nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo por la que se absolvió al miembro de los GRAPO Marcos Martín Ponce de la muerte del policía Francisco Javier Sanz Morales en noviembre de 2000.

La Sección especifica en una providencia, hecha pública hoy, que la nulidad solicitada se refiere a una sentencia firme del alto tribunal en la que "no concurre" el tribunal al que se dirigió el escrito por lo cual la petición resulta "procesalmente improcedente".

Los magistrados Carmen Paloma González, Juan Francisco Martel y Fernando Bermúdez de la Fuentes, destacan además en su providencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) reserva la nulidad de actuaciones como la actual "a quienes son parte legítima". Critican así la iniciativa del Ministerio Público al que recuerdan que "carece de legitimación procesal a estos efectos".

El Tribunal Supremo anuló la condena a 30 años por asesinato que había sido dictada previamente por la Audiencia Nacional debido a que la único testigo presencial de la muerte, que reconoció como autor al terrorista, no compareció en el juicio.

El Ministerio Público argumentaba en su escrito que la familia de la víctima de los GRAPO se constituyó en la apertura de la causa contra Martín Ponce como acusación particular y a pesar de ello "no recibió ninguna información del proceso, ni se les ha trasladado ninguna notificación sobre el curso del procedimiento".

En opinión del fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, que firmaba el documento, este hecho evidencia que se produjo durante el procedimiento "una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva". "Se han quebrantado las normas esenciales que han impedido el ejercicio de las funciones de la familia como acusación particular", añade.

Este hecho impidió a la familia ejercer sus funciones en la causa y presentar calificación provisional del delitos cometido por el miembro de los GRAPO, solicitar pruebas e incluso asistir al juicio celebrado en la Audiencia Nacional, que condenó a Martín Ponce a 30 años de prisión como autor material de la muerte del funcionario policial.

Para el fiscal resultaba "obvio" que este quebrantamiento es motivo suficiente para promover "causa de nulidad" con objeto de retrotraer las actuaciones al momento de la calificación del delito y repetir así el juicio contra Martín Ponce, en esta ocasión, contando con la presencia de la testigo.

La Sección Cuarta recuerda ahora a la Fiscalía que la familia del policía asesinado se personó como acusación particular en la fase de instrucción momento en que la Sala de lo Penal aún no había intervenido en la causa.

INCIDENTE DE NULIDAD.

La Fiscalía emprendió esta iniciativa después de mantener una reciente reunión con miembros de la familia de la víctima de los GRAPO, con objeto de facilitar que sus allegados plantearan ante el Tribunal Supremo el pertinente incidente de nulidad de la sentencia absolutoria.

Los magistrado especifican en su providencia que a pesar de su respuesta al escrito del Ministerio Público, quedan "intactas" las posibilidades legales para que los familiares insten ante el alto tribunal la nulidad de su sentencia.

El Tribunal Supremo absolvió a Martín Ponce al considerar que la ausencia de la mencionada testigo clave, que además tenía la condición de protegida, "no era, ni mucho menos inevitable". Subrayó que la Policía se limitó a tratar de localizarla en el colegio donde trabajaba, y nunca en su domicilio, lo que da cuenta de la "concepción burocrática" que inspiro su búsqueda por parte de la Audiencia Nacional.

La incomparecencia de la testigo "no fue seguida de una diligente labor de indagación de las razones que hacían imposible" su presencia en el juicio, por lo que "se sustrajo la práctica del interrogatorio de las exigencias derivadas del principio de contradicción, contraviniendo así elementales exigencias del derecho de defensa y del derecho a un proceso con todas las garantías", añadía el Supremo en su sentencia.