La Audiencia de Valladolid confirma la condena al neonazi que grabó una esvástica a una menor

Actualizado: jueves, 17 abril 2008 20:27

VALLADOLID, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Valladolid ratificó la condena de un año, tres meses y un día de prisión impuesta al joven de ideología neonazi Jesús Manuel del C. como autor de la agresión sufrida el 11 de enero de 2006 en el barrio vallisoletano de Parquesol por la menor de 16 años Noemí de P, a la que, junto con otro dos jóvenes no identificados, dio de tortas, escupió y, como colofón, grabó una esvástica en el brazo izquierdo.

En su fallo, la Sala destimó el recurso de apelación del condenado y, por consiguiente, confirmó la condena dictada en julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal número 1, cuya titular consideró plenamente probado que el joven cometió un delito contra la integridad moral de la menor (artículo 173.1 del Código Penal) y una falta de lesiones (artículo 617.1) y, junto a la referida pena de cárcel, impuso al condenado 10 días de localización permanente, la prohibición de aproximarse a la víctima y su domicilio durante tres años y la obligación de indemnizarla con un total de 2.300 euros por secuelas y lesiones, según informaron a Europa Press en fuentes jurídicas.

La condena impuesta, en la que se considera igualmente probado que Jesús Manuel del C. pertenecía a grupos skin o de ideología neonazi, recoge como circunstancias agravantes las de abuso de superioridad y haber obrado por motivos racistas, antisemitas o ideológicos, ya que entiende probado que el único motivo de la agresión fue el hecho de que la menor luciera en su cazadora dos chapas con una estrella roja de cinco puntas y una esvástica tachada.

La pena impuesta se aproxima más a la que había solicitado el Ministerio Fiscal, que pidió un año y seis meses de cárcel, mientras que la acusación particular, ejercida por la letrada María Jesús Viña, y la defensa habían interesado dos años de privación de libertad y la absolución, respectivamente.

Durante el juicio, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2007, el fiscal se mostró contundente al afirmar que con su acción el imputado "violó la personalidad" de la víctima y la sometió a un "trato degradante, humillante y vejatorio", al tiempo que advirtió de que lo que en principio "eran indicios racionales de la culpabilidad de Jesús Manuel del C. se han transmutado en pruebas fehacientes a resultas de esta vista", como así entendió también la juez y ahora la Audiencia vallisoletana.

Entre las pruebas esgrimidas por el fiscal y la acusadora particular figura, en primer lugar, la declaración del propio acusado y de la víctima, quienes coincidieron al asegurar que no se conocían de nada ni habían mantenido antes del día de los hechos enfrentamiento alguno.

"Hay por ello una ausencia de incredibilidad subjetiva en el testimonio de la menor, ya que ésta no tenía motivos espúreos para haber denunciado a su agresor", incidió el fiscal, quien precisó igualmente que la víctima ha persistido en todo momento en la incriminación del neonazi, ha sido "coherente en el relato nuclear de los hechos" y, además, existen unas lesiones físicas y psíquicas sufridas que fueron "objetivadas" por el médico del centro de salud, el forense y los peritos.

COARTADA DESVIRTUADA

Además, la sentencia rechaza la coartada ofrecida por el acusado, quien aseguró que el día de los hechos se encontraba en el barrio de Delicias en casa de un amigo, ya que ni el aludido, Pedro del P, casualmente un neonazi condenado ya por grabar otra esvástica a otra menor, ni la hermana de éste corroboraron dicha versión en el juicio pues ni siquiera comparecieron. "La razón de que no vinieran, posiblemente, es porque no querían faltar a la verdad", sentenció el fiscal en el juicio.

Así, la sentencia establece que los hechos se produjeron tal y como relató la menor, es decir, que ésta, debido a que lucía en su cazadora una chapa con la esvástica tachada y otra con una cruz roja de cinco puntas, fue perseguida por tres jóvenes neonazis hasta las inmediaciones de un portal situado en la calle Eusebio González Suárez de Parquesol y allí, tras empujarla y tirarla al suelo boca abajo, la dieron tortazos, la escupieron y finalmente le grabaron una cruz gamada en su brazo izquierdo.

Aunque del acusado negó en el juicio su pertenencia a grupos neonazis e indicó que hasta 2003 se limitaba a ir al estadio José Zorrilla con los 'Ultra Violetas', el fallo recuerda que los policías que comparecieron vincularon a Jesús Manuel del C. con este tipo de tribus urbanas y mantuvieron que su relación con ellas persistía en la fecha de los hechos, en 2006, pues incluso frecuentaba un local en la Plaza Circular donde se desarticuló y condenó a un grupo de esta ideología denominado Asociación Cultural Rey Sisebuto.

Además, el día de su detención el ahora condenado portaba entre sus ropas una punta de acero curvada, un MP3 con música de grupos neonazis ('Sangre y Honor' y 'Estirpe Imperial'), un manuscrito con la palabra Ku Klux Klan y una runa céltica.

La defensa había pedido una sentencia absolutoria apelando para ello al principio de presunción de inocencia, al tiempo que había acusado a la víctima de "mentir descaradamente" y de incurrir en numerosas contradicciones que, en su opinión, deberían llevar a la juez a desestimar las pretensiones de las acusaciones.

La letrada, que desmarcó a su patrocinado de grupos neonazis y recordó que únicamente perteneció a los 'Ultra Violetas', no descartó que la propia víctima se hubiera grabado voluntariamente la cruz gamada pues, según advirtió, dicho símbolo estaba hecho al revés.

"Nadie con conocimientos de ideología nazi hubiera realizado así el símbolo", remarcó la defensora, quien también se preguntó qué humillación se había causado a una joven que después de la supuesta agresión "se fue de copas con sus amigos", en lugar de acudir a un centro a curarse o contárselo a sus padres.