Audiencia de Vizcaya rebaja un año la pena a un condenado por violar a una menor en aplicación de la ley del 'sí es sí'

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Actualizado: martes, 10 enero 2023 14:01

BILBAO, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Vizcaya ha rebajado de cuatro a tres años de prisión la pena impuesta a un hombre condenado en 2019 por agresión sexual con acceso carnal a una menor de 16 años y que solicitó la revisión de su condena en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de Libertad Sexual. Sin embargo, se mantiene la pena de dos años que le fue impuesta por delito continuado de abuso sexual.

Según recoge la resolución judicial, el hombre fue condenado, por sentencia de 2 de octubre de 2019, como autor responsable de un delito consumado de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal y un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, "concurriendo en ambos error vencible sobre la prohibición de dichas conductas y la atenuante de dilaciones indebidas".

Por estos delitos, se le impusieron unas penas de 4 años y 2 años de prisión, respectivamente, y la prohibición de aproximación y comunicación a la víctima durante seis años por encima del tiempo de la condena.

El condenado, a través de sus representantes procesales, solicitó la revisión de la condena por entender que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, "contiene para el mismo delito una penalidad más favorable" y planteó la imposición de la pena de tres años. Tanto la Fiscalía como la acusación particular se opusieron a la solicitud.

La sección sexta de Audiencia Provincial vizcaína ha emitido su resolución, fechada el pasado 14 de diciembre, en la que recuerda las modificaciones incorporadas en la conocida como ley del 'solo sí es sí' y que conllevan eliminar "la clásica distinción entre los delitos de agresión y abuso sexual" y diversos cambios en las horquillas de penas.

Según precisa, en la relación con los delitos sexuales cometidos sobre víctimas menores de 16 años, "el Artículo 181 distingue entre actos de carácter sexual (pena de prisión de 2 a 6 años), actos constitutivos del delito del Artículo 178 (pena de prisión de 5 a 10 años ) y actos consistentes en acceso carnal, previendo una pena de prisión de 6 a 12 años en el primer caso, y de 10 a 15 años en el segundo. Además del subtipo agravado, que prevé la imposición de la pena en su mitad superior".

Asimismo, señala que "se da la paradoja" que la Ley "no integra una Disposición Transitoria y, siendo obvio indicar que las disposiciones de carácter transitorio sólo afectan a las normas que las recogen, los tribunales están sujetos a la Constitución (Artículo 9.3), al Artículo 2.2 del Código Penal, que son preceptos de aplicación general, además de al resto de principios que informan el ordenamiento jurídico penal, como es el principio de proporcionalidad que, aunque no esté recogido expresamente en el Código Penal, es indudable que informa nuestro ordenamiento jurídico".

"Con lo que los tribunales están sometidos al imperio de la Ley y es al legislador a quien corresponde dictar las disposiciones transitorias de aplicación en una reforma legislativa", añade.

LA PENA EN SU GRADO MÍNIMO

En este marco, el fallo judicial señala que no procede "revisión alguna de la pena impuesta en virtud del delito continuado recogido en el Artículo 183,1 del Código Penal, que pasa a ser el Artículo 181 del presente, en cuanto que viene el tipo básico castigado con la misma pena privativa de libertad de 2 a 6 años".

Sin embargo, sí se considera "procedente la revisión de la condena impuesta en virtud de la conducta tipificada en el antiguo Artículo 183,3 del Código Penal, que pasa a ser el nuevo Artículo 181,3 del Código Penal, por cuanto que la inicial pena prevista de 8 a 12 años de prisión ha sido sustituida por la de 6 a 12 años de prisión".

En el caso de la pena en la sentencia de este caso, añade, "se estableció la rebaja en un grado, al concurrir error de prohibición, y la apreciación de una atenuante, por lo que se impuso la pena en su grado mínimo, con lo que la rebaja en un grado de la pena queda determinada en la de tres años de prisión".

Por todo ello, el tribunal vizcaíno acuerda la revisión de la sentencia para rebajar "de cuatro a tres años de prisión la pena correspondiente al delito de abuso sexual a menor de 16 años, con acceso carnal, previsto en el antiguo Artículo 183,3 del Código Penal, actual 181,3 del mismo texto legal".

Contra esta sentencia, se puede interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.

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