Batasuna se apoya en la jurisprudencia del TC y Supremo para rechazar la Ley de Partidos en Estrasburgo

Actualizado: viernes, 29 septiembre 2006 18:35


MADRID, 29 Sep. (EUROPA PRESS) -

La organización política ilegalizada de Batasuna se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo para rechazar la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP) en su escrito de alegaciones que ha enviado al Tribunal de Derechos Humanos del Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo (Francia), en el caso que le enfrenta a España por la ilegalización del citado grupo político.

El escrito de Batasuna --al que ha tenido acceso Europa Press_- está firmado por su abogado francés, en este caso, Didier Rouget, contiene 52 páginas, no alude en ningún momento al actual proceso de paz tras el alto el fuego y llegó al Tribunal de DD.HH. de Estrasburgo el pasado 25 de septiembre, una vez que el Gobierno español realizó sus observaciones el pasado mes de junio al denominado 'caso 25817/04 Batasuna vs. España'.

En él, la formación ilegalizada sostiene que su disolución se trata de una "injerencia en el ejercicio del derecho de libre asociación" ya que el objetivo real con la creación de esta Ley de Partidos Políticos era declarar ilegal, "de la forma más rápida posible y más fácil", al partido político Batasuna, "expresión política del independentismo vasco", y hacer que fuera imposible que esta organización política pudiera "participar en las elecciones, sobre todo las municipales".

En su opinión, la pretensión del legislador español ha sido, "pura y lisamente", la de crear una ley que permita "perseguir" a una formación política en concreto. "Se trata, en definitiva, de un nuevo procedimiento de carácter quasi-penal, pero que permite eludir las garantías mismas del procedimiento penal", se indica.

Batasuna afirma que el proceso de redacción de la Ley de Partidos estuvo destinado "de manera predeterminada a colocar fuera del juego de partidos a un partido político en cuestión", por lo que subrayó que se trata de una "ley 'ad hoc'" o ley "para un caso único" al no ser una norma jurídica de carácter general "que pretenda regular la creación de partidos y establecer un régimen general de funcionamiento de éstos, sino una reglamentación singular o particular, y por tanto de excepción, que afecte a Batasuna".

TÉRMINOS "VAGOS Y AMBIGUOS"

Para apoyar sus tesis, la formación 'abertzale' se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo. Así, el primero de ellos indicó en su decisión 166/1986 que "los derechos fundamentales no pueden tolerar, por naturaleza, leyes singulares". Por tanto, a juicio de Batasuna, "el legislador español ha utilizado todas las terminologías posibles, las más amplias y más imprecisas, para englobar todo tipo de conducta que pueda ser considerada como susceptible de motivar la disolución de un partido político".

El abogado hace hincapié en que una "posible subjetividad extrema en la apreciación" conlleva una "inseguridad jurídica extrema" y advierte de que se ha encontrado "un catálogo de conductas y actividades muy diferentes, donde el empleo de términos vagos y ambiguos, y cláusulas indefinidas son la regla general".

Esta "ambigüedad" en la Ley de Partidos Políticos busca "de manera formal" encontrar cualquier resquicio para demostrar que un partido "da un apoyo político expreso o tácito al terrorismo". Además, Rouget recuerda una sentencia del Tribunal Supremo del 4 de julio de 1994 en la que se dice que "la ley que prohíbe la apología del delito (de terrorismo) no impone la obligación de condenar los delitos cometidos por personas con las que se puede compartir los objetivos finales de naturaleza ideológica".

ALEGAN UNA RESTRICCIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO

Por ello, dice que la Ley de Partidos Políticos "supone una restricción ilegítima de la libertad de pensamiento" y que "el silencio no puede implicar ninguna consecuencia jurídica". Además, la injerencia en el ejercicio de la libertad de asociación resultante de la disolución de Batasuna "no puede ser considerado como 'previsto por la ley' según lo indicado en el artículo 11 de la Convención de Derechos Humanos que ha firmado y ratificado España en su calidad de miembro del Consejo de Europa".

El abogado recuerda que el Tribunal de DD.HH. de Estrasburgo ya rechazó en los casos del 'Partido Socialista vs. Turquía' o del 'Partido Comunista vs. Turquía' la "apreciación" del Gobierno de Ankara que calificaba los comportamientos de estos partidos de "apología de métodos violentos y de terrorismo".

"Cuando el Ley de Partidos Políticos habla de conductas repetidas se cae en la teoría, que podría ser calificada del 'pecado original', por la que, según el Supremo en su sentencia sobre la legislación de Batasuna, no existe ninguna duda sobre el hecho de que toda acción y declaración de dirigentes o responsables de Batasuna, al estar inexorablemente sometidas al propósito de ETA, cae sobre la esfera de aplicación de la LOPP y debe ser calificada y aceptada en tanto que causa de disolución del partido".

OBJECIONES A LOS 19 CASOS

Además, Batasuna expone objeciones a los 19 casos presentados por el Gobierno español contra Batasuna --y asumidos luego por los tribunales españoles-- para justificar su disolución. Por ejemplo, del segundo hecho que afecta a Arnaldo Otegui por unas manifestaciones del 2 de julio de 2002 tras una sentencia de la Audiencia Nacional sobre 'kale borroka', el abogado afirma que "tales declaraciones fueron realizadas por una persona que asume la función de miembro del Parlamento vasco y portavoz del buró nacional de Batasuna" y que luego no fueron objeto de diligencias penales en España.

En el caso número 14, basado en una rueda de prensa de Otegui, Rouget afirma que las palabras del portavoz de la ilegalizada formación política "se deben a un simple ejercicio de libertad de expresión de un dirigente de una formación política que expresa su visión particular del Estado español".

Además, en respuesta a la utilización por parte la Justicia española de informaciones del diario 'Gara' para justificar la ilegalización, el abogado francés dice que "Batasuna no tiene absolutamente nada que ver con la forma y los contenidos utilizados por este medio de comunicación para informar de una noticia".

LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE TERNERA AL DECIR: EL TERRORISMO ES LEGÍTIMO

Sobre Josu Ternera, que en 'Egunkaria' dijo en agosto de 2002 que había que trasladar el "mensaje de que la actividad terrorista es legítima", ligando la lucha armada al "conflicto político", el abogado afirma que la traducción al español fue "errónea" y que "en cualquier caso, se está ante el ejercicio de libertad de expresión de la parte de un parlamentario, representante de la soberanía popular, en el marco del ejercicio de su actividad política".

En conclusión, "del análisis de los 19 hechos, se tomen de forma aislada o conjunta, no se puede justificar una medida tan severa como la disolución del partido político Batasuna", dice Rouget. "La disolución de Batasuna no puede ser considerada como necesaria en una sociedad democrática. Hay una violación del artículo 11 de la Convención. La disolución de un partido puede basarse solamente sobre las infracciones más graves y puede justificarse únicamente en nombre de la protección de los bienes jurídicos más preciados", insiste.

SÓLO PREVÉ UNA SANCIÓN: LA DISOLUCIÓN

En su opinión, la ilegalización es "claramente desproporcionada en relación con los fines perseguidos" y la Ley de Partidos Políticos "prevé una única sanción que, además, es la sanción más severa". Por ello, se queja de que no exista "modulación en la gradación de la sanción" a un partido político como Batasuna. "No están previstas medidas intermedias o consecuencias menos traumáticas, tal y como señaló el Consejo del Estado del Poder Judicial" en un voto divergente.