Bono (Ampl.)- El Supremo anula la condena de tres policías por la detención de dos militantes del PP

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 29 junio 2007 17:06

MADRID 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó hoy, por cuatro votos frente a uno, anular la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a 3 y 5 años de cárcel a tres policías por los delitos de detención ilegal, coacciones y falsedad documental en relación con el arresto de dos militantes del PP que acudieron a la manifestación convocada por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) en enero de 2005, en la que el ex ministro de Defensa José Bono dijo haber sido agredido.

El tribunal compuesto por el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, y los magistrados Enrique Bacigalupo, Luciano Varela, Manuel Marchena y Andrés Martínez Arrieta, ponente de la sentencia, comenzaron ayer sus deliberaciones en relación con la sentencia del que se llamó "caso Bono". Finalmente hoy hicieron público el fallo al llegar a un acuerdo cuatro de ellos. El magistrado discrepante, Manuel Marchena, dará a conocer su voto particular cuando se dicte la sentencia completa, que se espera en los próximos días.

La Sala de lo Penal acordó estimar los recursos de casación presentados por la Fiscalía (que no impugnaba el delito de falsedad documental), la Abogacía del Estado y los tres policías condenados. Estos dos últimos recursos sí se oponían a todos los delitos que sustentaban la condena, que al ser anulada ha supuesto la absolución de los tres agentes, ninguno de ellos en activo, ya que tras la sentencia condenatoria solicitaron su paso a segunda actividad.

La Audiencia de Madrid condenó a 5 años de cárcel al inspector jefe Javier Fernández Gómez y al comisario jefe de la Brigada Provincial de Información Rodolfo Ruiz, mientras que al funcionario José Luis González Salgueiro se le impusieron 3 años de reclusión. Todos ellos fueron condenados por falsedad documental (3 años) y los dos primeros también por detención ilegal (2 años). La pena por el delito de coacciones supuso una multa de 1.080 euros para Ruiz.

RECURSOS ESTIMADOS.

El alto tribunal ha anulado todos los delitos en los que se basaba la condena, como solicitaba la Abogacía del Estado, que ejerció la defensa de los policías. Los Servicios Jurídicos del Estado argumentaban que si se llegaba a la conclusión de que no existió detención ilegal, los agentes debían ser también absueltos también del de falsedad, porque están relacionados.

Además, afirmaban que "no hubo detención, de haberla, estaba justificada, y de no estarlo, no había elemento subjetivo" que sustente la ilegalidad de la detención.

La Fiscalía, que no pidió pena alguna para los acusados en el juicio que se celebró por estos hechos, recurrió en casación el delito de detención ilegal y el de coacciones, pero no el de falsificación de documento público, por el que se condenó a cada uno de los policías a 3 años de prisión. Además, pidió que otro tribunal repitiera el juicio contra los policías.

El Ministerio Público defendía que la resolución dictada en su día por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid "no es ajustada a derecho" y que, pese a su contenido, "no ha quedado acreditado que la conducta de los acusados haya sido constitutiva de los delitos de detención ilegal, falsedad documental y coacciones" por los que fueron condenados.

En su recurso, el fiscal esgrimía que en la sentencia de la Audiencia se había producido infracción de ley, por aplicación indebida de los artículos 167 (detención ilegal) y 172 (coacciones) del Código Penal, infracción de ley por error de hecho en la apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional. El alto tribunal ha estimado los recursos por infracción de ley, de precepto constitucional y de quebrantamiento de forma.

CONDENA ANULADA.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó el 8 de mayo de 2006 al inspector jefe Javier Fernández Gómez, que coordinó la investigación de los incidentes ocurridos tras la llegada de Bono a la manifestación, y al comisario jefe de la Brigada Provincial de Información Rodolfo Ruiz a 5 años de cárcel, por detención ilegal y falsificación de documento público.

El funcionario José Luis González Salgueiro, cuya firma aparecía en la declaración tomada a los militantes, fue condenado únicamente por el delito de falsedad a 3 años de cárcel. La condena ahora anulada incluía la inhabilitación especial para empleo o cargo público de 4 años para los dos primeros y 2 para González. Es decir, que en el caso de que se hubiera confirmado esta sentencia los tres habrían sido expulsados del Cuerpo Nacional de Policía. La sentencia de la Audiencia de Madrid, de la que fue ponente el magistrado Manuel Hidalgo, consideró que el ex ministro no fue agredido y que la detención de los militantes fue "inmotivada, arbitraria y abusiva".

Sobre el delito de falsedad, la sentencia de la Audiencia consideró probado que tanto el comisario como el inspector cometieron el delito "conscientes (...) de que se cuestionarían las detenciones practicadas", ya que "no sólo no se identifica" a los militantes del PP "como autores de acto alguno de hostigamiento o agresión al ministro", sino que "incluso los vídeos evidenciaban que ni él ni su escolta hubieran sufrido agresión alguna".

Por ello, los dos condenados "decidieron rehacer el original atestado, de un lado para que no figurasen los dos primeros instructores y los dos primeros secretarios y, de otro, para inflar o abultar los hechos para que sirviera de justificación de las dos detenciones que habían practicado".

A continuación, la sentencia relataba paso a paso cómo se confeccionaron los documentos que llegaron al juzgado y se destruyeron "informáticamente" las diligencias iniciales. En el curso de estas manipulaciones es cuando se produjeron las coacciones por las que se condenó al comisario, ya que dos agentes fueron obligados a firmar de nuevo sus declaraciones en una diligencia en la que se cambió al instructor y secretario iniciales.

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