SANTA CRUZ DE TENERIFE 27 Feb. (EP/IP) -
La Audiencia de Cuentas de Canarias ha observado "posibles desviaciones y responsabilidades contables" en el convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Telde y el Club de Campo El Cortijo Gran Canaria, SL, para la construcción de un campo de golf.
El dictamen de la Audiencia afirma que "el hecho de que un particular comercialice con el patrimonio público del suelo, percibiendo una comisión del 5 por ciento de las ventas, supone prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido". Este dictamen fue solicitado poco antes de que el ex alcalde teldense del PP, Francisco Valido, dimitiera tras su imputación en el caso Faycan.
El convenio urbanístico comienza a tramitarse por el Gobierno de Canarias en 1997. El alcalde, en esas fechas, era Francisco Aureliano Santiago de CC, el concejal de Urbanismo, Marcelino Galindo, y el promotor del campo de golf de 18 hoyos, Agustín Manrique de Lara y Benítez de Lugo.
El 21 de noviembre de 2006, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Telde solicita una consulta a la Audiencia de Cuentas "acerca de si se ajustan a la legalidad los convenios urbanísticos que consisten en la forma de materializar el 10 por ciento de la cesión de aprovechamiento urbanístico en metálico".
Los promotores de un proyecto tienen la obligación legal de ceder al Ayuntamiento el 10 por ciento del suelo a urbanizar. La finalidad es la creación de reservas de suelo público, principalmente, para la construcción de viviendas de protección oficial. La ley permite sustituir ese 10 por ciento de aprovechamiento urbanístico por su valor en metálico pero este dinero debe destinarse al mismo fin previsto para ese 10 por ciento de suelo.
La consulta de la Junta de Gobierno de Telde se refiere a este tipo de convenios, en general, pero además pide que se estudie uno en concreto, el relativo al "firmado entre el Ayuntamiento y don Agustín Manrique de Lara y Benítez de Lugo". Tres días más tarde de la entrada de esta solicitud en la Audiencia, Francisco Valido y cinco concejales del PP formalizan su dimisión en un pleno del Ayuntamiento, imputados por presunto cobro de comisiones ilegales para la adjudicación de obras.
El expediente de este proyecto de campo de golf de 18 hoyos, en la actualidad en explotación, comienza con un anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) de 17 de septiembre de 1997 de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, cuya titular era María Eugenia Márquez del PP.
En dicho BOC se anuncia que se somete a información pública el expediente de la autorización para la construcción del campo de golf e instalaciones, promovido por Agustín Manrique de Lara, en representación de Club de Campo El Cortijo Gran Canaria, SL.
El proyecto se desarrollaba en suelo rústico y el único organismo que presentó alegaciones fue el colectivo Turcón-Ecologistas en Acción, que hacía hincapié en que se asentaba sobre "una de las más singulares fincas de valor agrícola y estético del Este Gran Canaria (junto con la ya desaparecida finca de la Condesa y la existente fina de Salinetas), con un magnífico palmeral que ha sido trastocado en su distribución e incluyendo nuevos elementos en el paisaje, como el toro de Osborne, que no ha hecho más que despersonalizar el paisaje original de alto valor patrimonial".
El 28 de abril de 1998, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (Cumac), en la actualidad Cotmac, aprueba la declaración de impacto ambiental condicionada a la subsanación de una docena de reparos destinados a minimizar las consecuencias sobre un suelo rústico, que afectaba a varias categorías como eran la protección paisajística, la protección agrícola en paisaje natural y especial protección agrícola.
Las conclusiones del dictamen, responsabilidad del consejero auditor propuesto por el PSC, Inocencio Hernández, afirma que este convenio urbanístico entre el Ayuntamiento y el promotor "excede del ámbito propio" de los convenios. Una opinión que se sustenta en la afirmación de que establece "no sólo la cuantificación del deber de la cesión del 10 por ciento del aprovechamiento, y la forma en que será cumplido (en metálico), sino que además se precisa en qué se va a proceder en relación a la sustitución de las parcelas del aprovechamiento por su valor en metálico, extremo que tendría mejor encaje en la fase de ejecución del planeamiento".
El dictamen agrega que el convenio "parece obviar el deber legal" de anexar el valor monetario del aprovechamiento. Esta valoración debe hacerse a precio de mercado y es necesaria, según la Audiencia, para garantizar, entre otros, los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y buena gestión, "que necesariamente se deben respetar en el actuar administrativo".
ACUERDOS CONTRARIOS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO
En la segunda conclusión se añade que el convenio adopta una serie de acuerdos "contrarios" al ordenamiento jurídico. Se refiere concretamente a la falta del informe de valoración y la enajenación del patrimonio público de suelo "prescindiendo absolutamente" de los procedimientos establecidos, "dando margen a actuaciones que generan posibles especulaciones y desviaciones de los fines previstos...absolutamente contrarias al interés de la comunidad".
"El hecho de que un particular comercialice con el patrimonio público de suelo, percibiendo una comisión del 5 por ciento de las ventas, supone el prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, que conlleva necesariamente la tramitación del expediente administrativo de preparación y adjudicación de enajenación de las parcelas así como de formalización y cumplimiento de los requisitos y trámites previstos en la legislación patrimonial y de contratación administrativa, en especial, de los informes preceptivo, órganos competentes, publicaciones de la licitación y adjudicación".
La Audiencia de Cuentas sostiene que "pudiera derivarse responsabilidades contables y patrimoniales, siempre y cuando quedase debidamente acreditada la existencia de un menoscabo en los fondos de la Corporación y se diesen los restantes requisitos y exigencias legales necesarios para ello".