CANARIAS.-El Gobierno canario critica varios aspectos 'inconstitucionales' de la Ley del Suelo del Estado

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 5 septiembre 2007 16:00

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 5 Sep. (EP/IP) -

El recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno de Canarias ha presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley del Suelo del Estado recoge los numerosos reparos del Ejecutivo isleño a dicha nueva legislación estatal por entender que vulnera determinados aspectos de la Ley del Territorio de Canarias y de la propia Constitución Española (CE).

En primer lugar, el Gobierno regional explica que entre los argumentos "más relevantes" en que se fundamenta dicho recurso se encuentra la "reserva del 30 por ciento de la edificabilidad residencial para viviendas sujetas a régimen de protección", y detalla que el "artículo 10.b obliga al legislador autonómico y al planificador a reservar el 30 por ciento de la edificabilidad residencial prevista en actuaciones de urbanización para viviendas sometidas a un régimen de protección", mientras que "en la disposición transitoria primera se establecen criterios de derecho intertemporal para hacer efectivo este deber de reserva de suelo hasta tanto no se produzca la adaptación de las respectivas legislaciones autonómicas".

El Ejecutivo isleño especifica que "en el recurso de inconstitucionalidad se niega la competencia del Estado para interponer este tipo de reserva, ya que se trata de una determinación propia de las materias de urbanismo y vivienda que corresponden a la competencia exclusiva autonómica".

Así, indica, "la medida no puede fundamentarse en el artículo 149.1.1 de la Constitución (condiciones básicas para garantizar la igualdad de los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes) porque el TC ha interpretado restrictivamente este título competencial, circunscribiendo a los derechos fundamentales, y el derecho a la vivienda digna (art.47 de la CE) no tiene ese carácter, sino que se trata de un principio rector de la política social y económica".

Para el Gobierno canario, "tampoco puede invocarse el art. 149.1.13 CE (bases de la planificación general de la actividad económica) porque este título no legitima al Estado para fomentar cualquier actividad en materia de vivienda, regulándola directamente, sino en tanto en cuanto las medidas se justifiquen por razón de sus atribuciones sobre las bases de la planificación y la coordinación de la actividad económica".

En este caso, apunta, "la genérica incidencia en el mercado inmobiliario que alega la exposición de motivos no es suficiente para atraer hacia el Estado un ámbito material reservado a las Comunidades Autónomas, pues dicho argumento podría hacerse extensivo" por la misma 'regla de tres' "a las diversas actividades y usos industriales, comerciales, turísticos, etc, que se asientan en el territorio y que tienen impacto sobre el mercado inmobiliario, pudiendo llegarse por esa vía a un vaciamiento completo de la materia de urbanismo en beneficio de las bases de la ordenación de la economía, resultando que sería contrario al sistema constitucional de reparto competencial".

En lo que respecta a la "regulación de las actuaciones de transformación urbanística", el Ejecutivo isleño denuncia que "la Ley (del Suelo del Estado) dedica una serie de preceptos a regular actuaciones de transformación urbanística (urbanización y dotación)", lo que se recoge en "los artículos 6, 8.c, 9.2 y 3, 14 y 16".

Desde el Gobierno canario "consideramos que la transformación urbanística es una actividad materialmente urbanística, cuya regulación compete a la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC)", y subraya que "el TC la ha calificado" incluso "como uno de los núcleos centrales que integran la materia 'urbanismo' y no admite" por tanto "la regulación de esta materia por el Estado cuando ha intentado invocar el artículo 149.1.13" de la Constitución Española.

En este supuesto, "invocando dicho título competencial, el Estado ha entrado, incluso, a imponer un sistema público de ejecución, vulnerando las competencias de las Comunidades Autónomas para regular sus propios sistemas de ejecución que, en la actualidad, difieren de ese modelo que el Estado pretende implantar" a las autonomías.

Por lo que se refiere al tercer argumento del citado recurso, la regulación de cuestiones procedimentales en la planificación urbanística, el Ejecuivo canario afirma que "partimos de que el Estado tiene competencia para regular el procedimiento administrativo común, pero las Comunidades Autónomas la tienen para regular los procedimientos especiales cuando estos últimos sean un instrumento para la ejecución de sus propias competencias sustantivas. En otras palabras", aclara, "si la CAC tiene competencia sustantiva para regular una determinada materia, también tiene la competencia adjetiva para regular los procedimientos especiales mediante los que se ejercitan sus competencias sustantivas".

En dicho supuesto concreto, "si la CAC tiene competencia exclusiva para regular la tipología de los planes urbanísticos, también la tiene para regular los procedimientos especiales para la aprobación de los planes por ella creados sin que las competencias del legislador estatal en materia de procedimiento común le permitan interferir en esa regulación autonómica imponiendo el sentido del silencio administrativo, la obligación de consultar a determinadas administraciones o la inclusión de documentos o contenidos concretos en los planes" urbanísticos.

Por último, el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de Canarias contra la Ley del Suelo del Estado apostilla que "finalmente, existen tres disposiciones transitorias que contienen regulaciones sustantivas sobre las que el Estado carece de competencias y que han sido dictadas con carácter supletorio hasta que las Comunidades Autónomas dicten su propia regulación", y remarca que "sobre esta cuestión se niega" en el mencionado recurso "la competencia del Estado para dictar normas de derecho supletorio en materias sobre las que no tiene ningún título competencial que le ampare".

Contenido patrocinado