PAMPLONA 5 Ene. (EUROPA PRESS) -
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz acordó recientemente continuar la fase de instrucción del 'caso Egüés' como diligencias previas dentro del denominado procedimiento abreviado y no por el procedimiento del jurado popular. El juez estimó así el recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra el auto dictado el pasado 5 de octubre, en el que se acordaba incoar procedimiento para el juicio ante el tribunal del jurado.
Además, en la nueva resolución el juez acuerda continuar la instrucción contra todos los imputados en el caso, aunque expone que en el momento en que acabe la instrucción será cuando decida qué personas continúan o no imputadas.
En el auto dictado en octubre, se acordó continuar la instrucción contra diez de las once personas que habían sido imputadas en el caso, entre ellas el ex alcalde del Valle de Egüés, Ignacio Galipienzo, a quien se imputa un presunto delito de cohecho y tres delitos de prevaricación.
Además de Galipienzo, se encuentran imputados la mujer del ex alcalde, Eva Iglesias, como "cómplice"; la arquitecta municipal Nuria Alas; el gerente del Ayuntamiento del Valle, Jesús Marco; y José Luis Ruiz Bartolomé, administrador de la sociedad RMA, los tres como cooperadores necesarios.
Igualmente, han sido imputados Concepción Flores, administradora de la empresa Construcciones Flores, por un delito de cohecho; José Javier Iribarren, asesor de esta empresa, como cooperador necesario para este delito; el ex director general de Industria Emilio Izquierdo, el director general del grupo Aricam, Luis Galo Barahona, y Oscar Pérez, director financiero de Aricam, los tres por un delito de cohecho. No ha sido procesado Raimundo Cid, administrador de la sociedad EDGU, y que estaba inicialmente imputado.
En el auto del Juzgado de Aoiz, que se conoció hoy, se anuncia que la instrucción se mantiene para los diez imputados y se estima el recurso del Ministerio Fiscal contra el procedimiento del jurado, al considerar el juez que "al tratarse de forma conexa el delito de cohecho (propio del jurado) con los de prevaricación que al mismo tiempo se imputan, queda excluida expresamente" la posibilidad de seguir el procedimiento del jurado.
Citando la ley del Tribunal del Jurado, de 1995, el juez señala que este procedimiento se extiende al enjuiciamiento del delito de cohecho pero "en ningún caso podrá enjuiciarse por conexión el delito de prevaricación", de forma que establece el procedimiento abreviado para la causa.