El CGPJ archiva la investigación abierta a Garzón para comprobar por qué no prorrogó el embargo de 48 herriko tabernas

Actualizado: miércoles, 16 mayo 2007 22:40

MADRID, 16 May. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó esta tarde por cuatro votos a favor y uno en contra archivar la información previa abierta el pasado mes de abril para aclarar las circunstancias por las que el Juzgado Central de Instrucción número 5, del que es titular Baltasar Garzón, no había prorrogado las anotaciones registrales de los embargos decretados sobre 48 herriko tabernas.

La información previa fue abierta después de que se conociese que el magistrado ponente de la ejecución de la sentencia de Batasuna, Joaquín Samper, había informado a sus compañeros de la Sala del 61 de que el embargo decretado sobre un total de 48 herriko tabernas había vencido sin que fuera prorrogado.

Los vocales Montserrat Comas, María Angeles García, Juan Pablo González y Agustín Azparren votaron a favor del archivo al considerar que la ausencia de prórroga producida en la anotación preventiva del embargo, acordado por auto de 29 de abril de 2002, no afectaba a la citada medida en sí ni a la prohibición de disponer de los bienes afectados, sino a la protección registral frente a terceros de buena fe, circunstancia ésta que fue subsanada con la nueva anotación del embargo.

El pasado 13 de abril, Garzón ratificó los embargos que había decretado en 2002, y aseguró en una resolución que no se había dipuesto de ninguno de los bienes contenidos en las herriko tabernas. Precisamente, la necesidad de aclarar este extremo es lo que ha llevado al magistrado de la mayoría conservadora Carlos Ríos a oponerse al archivo. En su opinión, el caso debía haberse devuelto a Inspección para que acreditara registralmente que no se dispuso de ningún bien.

En opinión de la mayoría de la Comisión Disciplinaria, no existe dato alguno de que se haya realizado algún acto de disposición o gravamen sobre los bienes inmuebles afectados por lo que no consta que se haya producido daño alguno.

La Comisión destaca asimismo que el juez nombró a un administrador judicial, para que velara por la eficacia de las medidas cautelares adoptadas, consistentes en el embargo y la prohibición de disponer de los bienes, por lo que debía haber advertido al magistrado de la caducidad de la inscripción registral.

En cualquier caso, el CGPJ entiende que la omisión de la prórroga de la anotación registral del embargo se configura como una actuación accesoria y secundaria frente a la principal y esencial de la averiguación de la posible comisión de un delito y sus participantes, por lo que los hechos no constituyen descuido o ligereza muy graves, como exigiría la comisión de una falta disciplinaria de desatención.

Las inscripciones de la condición de embargadas en el registro de la propiedad vencieron entre el 23 de mayo y el 24 de noviembre de 2006. Cuando caducó la primera, Garzón era sustituido por el magistrado Fernando Grande-Marlaska al frente del Juzgado, por estar disfrutando de una comisión de estudios en Estados Unidos.