El CGPJ respalda la reforma procesal proyectada por el Gobierno pero sugiere que el juez sea quien señale los juicios

El acuerdo fue adoptado de forma unánime e integra en el texto el voto particular de la vocal Concepción Espejel

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 29 octubre 2008 17:52

MADRID, 29 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, aprobó hoy de forma unánime un informe que, en términos generales, avala el Anteproyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial. El texto incluye, aunque ligeramente enmendado, el contenido de un voto particular de la vocal Concepción Espejel -designada a propuesta del PP-, para sugerir que los jueces mantengan la potestad para señalar juicios y vistas, que la reforma atribuye a los secretarios judiciales.

El Consejo explicó mediante un comunicado que, "con el fin de mantener su filosofía de actuación y voluntad de consenso", se ha introducido una modificación en el texto inicialmente aprobado por la Comisión de Informes para manifestar al Gobierno la necesidad de "reflexionar" sobre el tema de los señalamientos, que a su juicio deben realizarse con conocimiento del juez adscrito al órgano en cuestión.

Por lo demás, el CGPJ pone de relieve "la importancia del Anteproyecto, cuyos objetivos de redefinición de la fe pública judicial e impulso procesal por parte del secretariado en los trámites en que no sea preceptiva la intervención del juez" son compartidos por el órgano de gobierno de los jueces.

Igualmente, la nota hace alusión a la magnitud de una reforma "que afecta a más de novecientos artículos legales con la finalidad de impulsar una nueva Oficina Judicial y propiciar que jueces y magistrados concentren sus esfuerzos en las funciones que la Constitución les encomienda".

CRITICAS.

Pese al tono conciliador de esta nota, el texto aprobado incluye varias críticas concretas al Anteproyecto del Ministerio de Justicia, como la reclamación de unos límites más nítidos de las tareas a desempeñar por jueces y secretarios judiciales que contribuya a una "delimitación inequívoca de responsabilidad de uno y otro órgano, que se echa de menos en la regulación contenida en el Anteproyecto".

Así se señala en el capítulo "consideraciones generales del anteproyecto", que forma parte de un extenso informe de 180 páginas que analiza una a una el conjunto de modificaciones en más de quince leyes -algunas de ellas de carácter orgánico- dirigidas a poner al día la Administración de Justicia, lo que se pretende lograr descargando a los jueces de todas aquellas tareas "burocráticas" que no están vinculadas estrictamente con su función jurisdiccional.

Respecto a la distinción de tareas del juez y del secretario judicial, que es la pieza clave de la reforma, el informe preliminar del Consejo sugiere "la tipificación normativa de dos categorías de actos". Por un lado los de dirección procesal, "que son los determinantes en el ejercicio de la función jurisdiccional" y deben corresponder en exclusiva a los jueces.

En otro apartado deberían distinguirse, según el Consejo, los "actos de ejecución y mero trámite, que no afectan ni condicionan el ejercicio ordinario de la función jurisdiccional y que pueden encomendarse a la responsabilidad del secretario judicial".

La nueva Oficina Judicial requerirá la reasignación de las tareas que actualmente realizan los jueces, secretarios judiciales y los restantes funcionarios, cambiar las pautas de su organización interna y de la actividad profesional que realizan y generar una nueva cultura organizativa entre los colectivos profesionales que prestan este servicio público, según el proyecto del Gobierno.

La reforma consta de un preámbulo, quince artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. La primera declara la competencia del Estado para dictar esta Ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6ª de la Constitución y la segunda establece la entrada en vigor de la ley a los seis meses desde su publicación en el BOE.

LEYES AFECTADAS.

La reforma legislativa afecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, así como su antecesora de 1881 en determinados aspectos que permanecen vigentes; la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882; el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente se reforman distintos aspectos de otras normas como la Ley Concursal; la Ley de Arbitraje; la Ley Hipotecaria; la Ley sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión; la Ley de Extradición Pasiva; la Ley Cambiaria y del Cheque; la Ley de Patentes; la Ley de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación.

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