Chaves discrepa de abrir juicio a Ibarretxe y López y pide que el control parlamentario funcione antes que el judicial

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 31 octubre 2007 11:38

SEVILLA 31 Oct. (EUROPA PRESS) -

El presidente del PSOE y de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, manifestó hoy tanto su "respeto" como su "discrepancia y desacuerdo" con la decisión del magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Roberto Sáiz, que ha decretado la apertura de juicio oral contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, los dirigentes del PSE-EE, Patxi López y Rodolfo Ares, y contra los miembros de Batasuna, partido ilegalizado, que se reunieron con ellos en 2006 y 2007.

En declaraciones a Canal Sur Radio recogidas por Europa Press, Chaves aseguró que "lógicamente en un Estado de Derecho hay que respetar las decisiones de los jueces, aunque manifiesto mi discrepancia y mi desacuerdo" y expresó su "coincidencia" con la doctrina del Tribunal Supremo, que rechazó la vía judicial en una denuncia del colectivo Manos Limpias contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, por la reunión que Patxi López y Rodolfo Ares mantuvieron con miembros de Batasuna.

En su opinión, "cuando hay un acto político por parte de un presidente, en este caso Ibarretxe, o dirigentes de la oposición, en este caso, Rodolfo Ares y Patxi López, lo lógico que tiene que funcionar en un sistema democrático es el control democrático a través de las Cortes y del Parlamento antes que el control judicial".

"Esa fue la doctrina del Tribunal Supremo en un caso en el que Manos Limpias denunció al presidente del Gobierno por reunirse con algunos dirigentes políticos", señaló Manuel Chaves, que recordó que el alto tribunal dijo entonces que "no había vía para la apertura del proceso judicial, sino que el Parlamento debería exigir responsabilidades políticas y ejercer el control".

En el auto notificado ayer sobre la apertura de juicio oral contra Ibarretxe, López y Ares, el juez instructor considera que existen "indicios racionales de haberse perpetrado los hechos" que han motivado la incoación de la causa y que podrían ser constitutivos del delito de desobediencia tipificado en el artículo 556 del actual Código Penal.

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