Condenada la Administración a indemnizar con 180.300 € a una mujer que se tiró de una ventana por falta de vigilancia

Actualizado: martes, 13 febrero 2007 20:25

MADRID, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración a indemnizar con 180.303 euros a una mujer internada en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias, en Alcalá de Henares (Madrid), por ingestión de medicamentos, porque al día siguiente se tiró al vacío desde una ventana del centro hospitalario, por falta de vigilancia, a pesar de que "no se encontraba en condiciones de normalidad".

El alto tribunal ha revocado la sentencia de la Audiencia Nacional que denegó una indemnización a la mujer, porque consideraba que "no puede establecerse la oportuna relación de causalidad entre la actuación administrativa y el resultado producido y ello pues la voluntad de la ahora recurrente interrumpe dicho nexo causal haciendo imposible la imputación del resultado final que pretende".

El 27 de mayo de 1999, la recurrente ingresó en Urgencias del Hospital Universitario Príncipe de Asturias, tras haber ingerido medicamentos. Se la trasladó al departamento de observación "para mejorar su situación neurológica" y el psiquiatra de guardia intentó evaluarla ese mismo día y tres veces al día siguiente, pero no pudo al estar adormilada.

El día 28, la paciente tuvo un episodio de gran agitación y se arrancó la vía que llevaba puesta, por lo que el psiquiatra acordó proceder a su sujeción mecánica. Al día siguiente, la paciente "se levantó de la cama y se arrojó por la ventana, produciéndose diversas lesiones", afirma la sentencia de instancia.

La mujer recurrió la decisión de que no se le concediera una indemnización, alegando que había habido "una omisión de unas condiciones mínimas de vigilancia y seguridad, que hubieran sido exigibles, al haber ingresado aquélla como consecuencia de un intento de autolisis y habría sido esa omisión de las medidas de vigilancia, pese a conocerse los antecedentes de la actora, la que habría determinado los resultados lesivos por los que ahora se reclama".

El Supremo explica que para determinar la responsabilidad en lo sucedido es necesario analizar si el intento de autolisis "resultaba o no previsible a la vista de los antecedentes de la paciente". En este sentido, agrega que la Sala de instancia y la recurrente coinciden en que ésta ingresó por un intento de autolisis por la ingesta de medicamentos, por la depresión que padecía desde dos años antes.

Por ello, concluye, "la actora no se encontraba en condiciones de normalidad y ello era conocido por el servicio sanitario que decide mantenerla ingresada en observación y que tenía por tanto el deber de vigilarle cuidadosamente, pues como se desprende, ninguna duda hay que de que la paciente se encontraba privada de una capacidad normal de discernimiento debido a su alteración mental y tal alteración hacía previsible que se comportase creando riesgos, como el de un nuevo intento de suicidio que efectivamente realizó".

De ahí que le corresponda una indemnización, fijada en función de las lesiones que sufrió, porque "no se tomaron en el centro hospitalario las medidas de previsión y cuidado necesarios, sin que pueda considerarse como indebidamente hace la sentencia de instancia que la conducta de la actora constituyera una ruptura del nexo causal".