SANTANDER, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado a una empresa a abonar solidariamente con otras dos subcontratadas una sanción de 30.000 euros, por la muerte de un trabajador de uno de los subcontratistas ya que debió de vigilar la obra.
La sentencia, hecha pública hoy, estima así el recurso que presentó el Gobierno de Cantabria contra una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Santander, que estimó la apelación de la empresa Ortíz Construcciones y Proyectos, que fue sancionada en diciembre de 2003 por la Dirección General de Trabajo a abonar solidariamente, junto a otras dos empresas, 30.056 euros como responsables de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales.
La sentencia de instancia estimó la pretensión de la recurrente de anular las resoluciones impugnadas en cuanto a la imposición de la sanción solidaria, al entender que fue sancionada, no por incumplir el deber de vigilancia que como contratista principal le correspondía, sino únicamente por solidaridad de la actuación infractora de la subcontratista, cuyo encargado ordenó a un trabajador de dicha empresa una operación sin sujeción y barandillas, lo que provocó que cayera al vacío y falleciera.
Sin embargo, el TSJC considera que la empresa principal, es decir, la que contrató a las otras dos, incumplió la obligación de vigilancia, máxime --añade-- cuando en el momento de los hechos se encontraba presente el encargado de seguridad de la obra, perteneciente a la empresa recurrente.
Destaca así que en el lugar en el que se produjo el siniestro no existía ninguna medida de protección en el "amplio hueco" de la ventana por el que cayó el operario fallecido, y subraya que el personal de la empresa recurrente, que desempeñaba funciones de dirección o de mando, con obligación de vigilar e informar de la obra, y que conocían bien o debían, las medidas adoptadas, "ni siquiera repararon en la falta total de protección en dicho hueco" por el que se precipitó el trabajador de la otra empresa.
Señala por ello que la responsabilidad en la infracción "debe ser sanción solidaria" y estima el recurso del Gobierno declarando la conformidad a derecho de la sanción impuesta en su día a la recurrente junto a las otras dos empresas subcontratadas por ésta.