Condenada a indemnizar a sus vecinos por provocar una explosión al utilizar el mismo día 47 botes de insecticida

El TS absuelve al fabricante y al vendedor del producto, indicado para cereales, porque la mujer debió tener en cuenta la etiqueta

Europa Press Nacional
Actualizado: domingo, 7 diciembre 2008 13:01

MADRID, 7 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado a Rosa B.C. indemnizar a sus vecinos de bloque por la explosión producida en su vivienda de Palma de Mallorca en julio de 1994, como consecuencia de la inflamación del vapor de sulfuro de carbono acumulado después de que ésta vertiera la tarde anterior el contenido de 47 botes de Keycorc, un producto para la eliminación de insectos que atacan a las semillas de cereales y legumbres. La deflagración solamente provocó daños materiales.

La sentencia dictada por la Sala de lo Civil del alto tribunal absuelve al Ministerio de Agricultura, al fabricante y al comerciante que le vendió este producto a la mujer, que fue el que calculó la dosis necesaria en función de los 115 metros cuadrados de superficie de la vivienda.

Establece que Rosa debió hacer caso de las advertencias incluidas en el etiquetado de los envases, que alertaban de su peligrosidad y de su utilidad como fumigante para la desinfección de cereales y leguminosas.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, reproduce la sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en lo relativo a Rosa B.C., por estimar que "su comportamiento se aleja de la conducta que sería exigible a una persona razonable y sensata". Por ello debe abonar a sus vecinos de la calle Jafrudá Cresques de Palma el valor de los arreglos que fueron necesarios en sus viviendas.

"No resulta muy difícil de prever, aún para el más profano en la materia, que el vertido de 47 botes de una sustancia que expresamente se declara en su etiquetado como inflamable y susceptible de explosionar podía efectivamente producir un accidente de la magnitud del aquí acontecido, en el que sólo la inexistencia de daños personales ha evitado que el enjuiciamiento de tal conducta se realizara en la órbita penal", defiende la sentencia.

A juicio del alto tribunal, lo razonable y sensato por parte de esta vecina hubiera sido no realizar la operación por si sola y sin el auxilio de una persona o empresa experimentada. Por ello, desestima el recurso presentado por esta mujer, a la que reprocha que confunda producto peligroso con defectuoso cuando debía conocer sus características a través de la etiqueta.

Respecto de los vendedores, fueron condenados por la Audiencia mallorquina porque su cliente "fue orientada hacia un supuesto insecticida inapropiado y de una gran peligrosidad". Sin embargo, Supremo los absuelve porque "se han limitado a proporcionar un producto de libre venta, autorizado y homologado" y la venta "no comporta en sí misma negligencia" alguna.

Finalmente, el fabricante Industrial Química Key S.A. es absuelto porque lo que se cuestiona es la responsabilidad en unos hechos que se producen "por causa exclusiva de quien compra el producto y lo aplica con desprecio absoluto de las indicaciones contenidas en su etiquetado, y ello es suficiente para exonerar de responsabilidad al fabricante".

El Supremo explica también que a principios de los años 90 se planteó la prohibición del uso de sulfuro de carbono como fumigante, dada la toxicidad de sus residuos, si bien no se llegó a adoptar una resolución prohibitiva. En 1994, el Keycorc fue objeto de nueva homologación y reclasificación a los efectos de adecuarlo a la nueva reglamentación técnico-sanitaria.

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