BILBAO 28 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a J.M.M. a 16 años de prisión, como autor del asesinato con la atenuante de toxicomanía de JA.T., que apareció muerto el 5 de octubre de 2007 en Bilbao. También se le impone una pena de tres años como responsable de un delito de robo con violencia, mientras que la otra imputada en la causa por los mismos delitos, M.R.C, queda absuelta.
El fallecido fue encontrado en su domicilio de la calle Irala y su cuerpo se encontraba en avanzado estado de descomposición y esqueletizado.
La vista oral con jurado se celebró el pasado 13 de octubre contra J.M.M y M.M.C, acusados ambos de delitos de asesinato y robo con violencia. En la sentencia, se señala que M.M.C. convivió durante algún tiempo con el otro acusado y habían conocido y entablado amistad con el fallecido en Frías (Burgos).
En junio de 2007, la pareja mantuvo una discusión y la mujer pidió al fallecido, que al parecer quería mantener una relación con ella, que se fueran juntos. Por ello, finalmente ambos se trasladaron al domicilio de éste en Bilbao.
El 3 de agosto de 2007, la mujer tuvo una discusión con el fallecido y llamó a J.M.M. para que fuera a buscarla, porque quería abandonar la casa después de haberse llevado un dinero que ella consideraba suyo y que el fallecido "nunca quiso darle".
Según los hechos probados, cuando el acusado llegó a la casa golpeó al hombre en el costado a la altura de las costillas y le dio un fuerte puñetazo en la mandíbula. La sentencia afirma que recibió los golpes "por sorpresa" estando tumbado en la camba y el hombre se quedó en un estado inconsciente o con muy limitada consciencia. Además, padecía una hemiplejia en la parte derecha de su cuerpo que limitaba su fuerza y movilidad en algunas partes de su cuerpo.
Seguidamente, el acusado le tapó la nariz y la boca, de la que sangraba, con una camisa, lo que le produjo la muerte por asfixia. En la sentencia se afirma que, cuando el imputado obró de esa manera, "sabía que así podía causarle la muerte y así lo quería".
El acusado dejó al fallecido con la mordaza puesta y se fue de la casa retirando algunos enseres con la mujer y los hijos de ésta, que pasaban con ella los fines de semana y vacaciones, porque estaban acogidos por la Diputación foral de Bizkaia. En los días posteriores, ambos extrajeron de diversos cajeros automáticos cantidades de dinero utilizando la tarjeta cuyo titular era el fallecido. Los dos son toxicómanos y su adicción afecta levemente sus capacidades volitivas e intelectivas.
En el juicio, el acusado reconoció que había colocado la mordaza al fallecido pero "no con intención de matarle", sino para que "no chillara cuando despertase", aunque los miembros del jurado consideran que la única intención "que puede guiar a quien así procede es la de matar" y aseguran que el fallecido no tuvo "capacidad para defenderse".
Sin embargo, los miembros del jurado no pueden declarar determinada, ni probada la participacion de la mujer como coautora de los hechos que ocasionaron la muerte a J.A.T.
El jurado afirma que no ha existido dificultad para determinar la certeza de la toxicomanía de ambos acusados, pero cree que el grado de afectación de sus facultades intelectivas y volitivas es "mínimo".
Por ello, en su veredicto el jurado considera a J.M.M. autor responsable de un delito de asesinato y considera que ha quedado determinado "el ánimo de matar". Además, le consieran autor de un delito de robo con violencia.
A la vista del veredicto, la Audiencia condena a J.M.M. a 16 años de prisión y la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, al considerar que es la "pena adecuada" dada la "violencia ejercitada en este supuesto y la especial crueldad que se observa". Se estima la atenuante de toxicomanía, pero se entiende que "la peligrosidad que se revela en este acusado no puede determinar imposición de menor pena que la que se concreta para este delito".
En el fallo, además de absolver a M.M.C., se le condena también a J.M.M. a tres años de prisión e inhabilitación por un delito de robo con violencia. Asimismo, se acuerda indemnizar a con 10.000 euros al hermano del fallecido y con 3.600 euros a sus herederos.