Condenado a una multa de 3.600 euros por quedarse con el dinero de compradores de pisos de Marbella

Actualizado: miércoles, 15 octubre 2008 16:03

MÁLAGA, 15 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de 3.600 euros a un británico, al considerar probado que se quedó, a través de una empresa, con 5,7 millones de euros de compradores de viviendas en Marbella (Málaga), cantidad que debió dar a otra sociedad, en la que también participaba y que tuvo que presentar suspensión de pagos ante la situación creada.

Se le condena por un delito de apropiación indebida y por otro de estafa procesal, con la atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de la cantidad; mientras que se absuelve a su entonces esposa y a un asesor jurídico, por no quedar demostrada su participación en los hechos; y a su hijo y a una asesora fiscal, por retirarse los cargos. Deberá indemnizar a varias entidades perjudicadas en la cantidad que se establezca en la ejecución de la sentencia.

La resolución de la Sección Segunda señala que el acusado era presidente de una empresa que concertó en 1988 un contrato con otra sociedad, también presidida por él y con la participación de su esposa y su hijo, a la que se le concedió la exclusiva de venta en Europa, excepto España y Portugal, de los inmuebles del proyecto inmobiliario que desarrollaba en una urbanización marbellí.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se considera probado que el procesado como gestor único de la empresa que cobró a los compradores "se apoderó" del dinero, lo que provocó en la otra sociedad situación de "insolvencia", que desembocó en la suspensión de pagos en 1990. En este expediente, se aportaron unos balances "que no se ajustaban a la realidad económica" de la empresa.

De hecho, según el Tribunal, el acusado se incluyó en los primeros lugares de la lista de acreedores, aparentando un crédito a su favor; y, además, "se ocultaron importantes activos". Con esto, se pretendía que el juez aprobara un convenio que suponía un perjuicio económico para los acreedores y para los compradores de los productos inmobiliarios que ejercieron acciones contra las aseguradoras.

Para la Sala, no existe delito de falsedad en documento mercantil, por lo que absuelve al acusado del mismo; mientras que en los casos del hijo y de la mujer, también procesados, considera que tenían cargos en ambas empresas pero "eran más simbólicos que reales, sin que se haya acreditado que tuviese una intervención activa en la toma de decisiones", por lo que también quedan absueltos.

En cuanto a la asesora que fue acusada, entiende que se limitó a presentar la documentación necesaria para la presentación del expediente de suspensión de pagos, "sin que se haya acreditado que tuviese una participación activa en su confección"; mientras que "no consta" que el otro asesor, en este caso en el ámbito jurídico, se extralimitara en su función.