Condenado un salón de belleza a pagar 1.500 euros por quemar a una clienta con la depilación láser

Actualizado: miércoles, 10 diciembre 2008 18:20

SEVILLA, 10 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la sentencia de un juzgado de Primera Instancia que condena a un centro de belleza a pagar 1.500 euros a una clienta por las quemaduras que ésta sufrió durante una sesión de depilación con láser en junio de 2006.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados confirman que la demandante recibió un tratamiento de cuatro sesiones, tres de las cuales se desarrollaron de manera normal y adecuada, mientras que en la última la clienta sufrió lesiones "debidas a un defectuoso funcionamiento o calibramiento de la máquina de láser".

En este sentido, la Audiencia recoge que la entidad recurrente a la resolución de Primera Instancia alega que "corresponde probar a la actora el mal funcionamiento del aparato láser", motivo que, a juicio de los magistrados de la Sección Octava, debe ser desestimado ya que a la demandante "sólo" se le informó de que la depilación podría provocar "un enrojecimiento transitorio de la piel" o "con carácter excepcional pequeñas ampollas y costras".

Sin embargo, la sentencia prosigue que la clienta sufrió "quemaduras que exceden de la levedad de las consecuencias informadas y que duran más de 13 días, lo cual no puede calificarse de transitorio".

"Es ilógico que se afirme que es consecuencia de la piel de la actora (...) cuando en las tres sesiones anteriores no había sufrido quemadura alguna", agregan los magistrados, que entienden que por consecuencia "se debe declarar la responsabilidad como lo hizo la sentencia recurrida", que "con una ponderación encomiable ha determinado exactamente el valor de los daños causados, tanto económicos como físicos y morales".