Condenados dos ex alcaldes de Olazagutía (Navarra) por no entregar información a la oposición

Actualizado: viernes, 13 enero 2006 15:17

PAMPLONA, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

Dos ex alcaldes de Olazagutía (Navarra), que concurrieron en listas de Herri Batasuna/Euskal Herritarrok/Batasuna, han sido condenados a dos años de inhabilitación para cargo público. Se les responsabiliza de delitos contra los derechos cívicos por no entregar al único grupo de la oposición municipal, Candidatura Independiente de Olazti, información y documentos solicitados.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona asegura que, de esta manera, José Manuel Armendáriz Catalán y Luis Alberto Besga Valtierra, cercenaron e impidieron "el correcto ejercicio de la función opositora y, en definitiva, el ejercicio de un derecho tan fundamental en un estado social y democrático de derecho como es el recogido en el artículo 23.1 de la Constitución", sobre el derecho a participar en los asuntos públicos.

La sentencia absuelve al secretario Aitor Iztueta Garaikoetxea, que desempeñó estas funciones entre 1999 y agosto de 2002 y fue concejal de Tolosa por Herri Batasuna. El juzgado señala que la omisión de advertencia de ilegalidad no es penalmente relevante.

José Manuel Armendáriz fue alcalde de Olazagutía desde el año 1995 hasta el mes de junio de 2001. Le sucedió Luis Alberto Besga Valtierra. La Candidatura Independiente de Olazti (CIO) estaba formada por los concejales Blanca María Arza Bergerandi, Rosa María Igoa Mundiano, Marcelino Galparsoro Jauregui y Angel Antonio Aguirre.

Actualmente, CIO gobierna el Ayuntamiento, con siete ediles. En las anteriores elecciones municipales fue ilegalizada la plataforma abertzale. PSN cuenta con dos concejales.

INFORMACIÓN

En anteriores legislaturas, los concejales de CIO solicitaban habitualmente documentación, certificaciones, informes e información pero en muchas ocasiones las peticiones eran desatendidas. Cuando la labor de la oposición fue más intensa, los dos ex alcaldes denegaban la documentación, bien dictando decretos en tal sentido, bien por la vía de hecho. También dieron la orden a los funcionarios de no proporcionar información sin su autorización.

De esta forma, actuaron a pesar de que el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) estimó en varias ocasiones recursos de CIO, que comenzó a presentarlos en noviembre de 2000. El TAN incluso calificó la actuación del ayuntamiento de "ilegal" y "de mala fe", imputando "un claro abuso de poder" por parte de alcaldía.

Como el alcalde Luis Alberto Besga, en junio de 2002, volvió a denegar información mediante un decreto, CIO recurrió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que, en contra de lo manifestado por la alcaldía, no apreció "una actitud ni actividad obstruccionista de la labor municipal por parte del recurrente, sino todo lo contrario, por parte de la alcaldía". También advirtió de que la actuación era "temeraria" y "de mala fe".

En la mayoría de los decretos y alegaciones, los ex concejales aludían, para no entregar documentación, a la falta de personal o a criterios de racionalidad, argumentos que eran desestimados.

El juzgado reprocha especialmente la actuación de Luis Alberto Besga, que califica de "contumaz y maliciosa", por reconocer el derecho pero no materializarlo.

El Ministerio Fiscal, que pidió el archivo de la causa, sostuvo en el juicio que los hechos no eran constitutivos de delito y pidió la libre absolución de los acusados. El juez reconoce en la sentencia no compartir la postura del fiscal. Las acusaciones populares pedían inhabilitación de 2 años para los ex alcaldes y de 3 para el secretario, al que consideraban coautor. Las defensas, por su parte, la libre absolución de sus patrocinados.