MÁLAGA 22 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a más de 38 años de cárcel y a multas millonarias a un grupo de nueve personas, que se conocían por vínculos familiares o de amistad, por blanquear dinero procedente del narcotráfico a través de agencias de cambio de divisas, instaladas en distintas localidades de la Costa del Sol. Además, absuelve a ocho personas, tres por falta de pruebas y otras cinco tras retirar el fiscal la acusación en las conclusiones finales del juicio.
La Sección Primera considera probado que los hermanos David y Cesar C.G. estaban en contacto con terceras personas no enjuiciadas "de las que recibían" sobre todo francos franceses, libras esterlinas y liras italianas "en grandes sumas procedentes del tráfico de drogas" para que hicieran el cambio a pesetas. Desde la Fiscalía destacaron que se trata de la primera sentencia que condena por blanqueo de dinero procedente de dicha actividad "sin que se haya intervenido sustancias estupefacientes" en la investigación.
Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los dos hermanos mantenían relación con personas "imputadas en delitos contra la salud pública" y eran titulares, junto con sus entonces parejas, también condenadas, de varias agencias de cambio de divisas ubicadas en localidades malagueñas como Marbella, Fuengirola o Torremolinos. Además, contaban con la colaboración de otros acusados que eran o titulares de algunos establecimientos o tenían firma autorizada de las cuentas y realizaban los cambios en los bancos.
Según los datos del Banco de España, en el periodo comprendido de 1997 a 2000, las cifras totales de cambios de divisas efectuados por los diferentes procesados ascendió a la suma de más de 22.695 millones de las antiguas pesetas, lo que suponen más de 136 millones de euros. La mayoría de los cambios los realizó la pareja formada por David y Marina, según señala la resolución, en la que se absuelve a éste de un delito de amenazas y de otro de detención ilegal respecto a un procesado que está declarado en rebeldía.
El Tribunal basa su condena en escuchas telefónicas y en informes del Grupo de Blanqueo de Capitales de la Policía, en los que se determinaba que las elevadas cantidades de dinero cambiadas por los procesados "no se correspondían ni con los clientes que acudían a las oficinas ni con el volumen medio de cambio" en establecimientos similares de la zona. Además, se daba coincidencia de las divisas canjeadas, casi siempre sólo de tres monedas "cuando lo habitual es que hubiera entre ocho y 10 tipos distintos".
ORGANIZACIÓN.
En cuanto a la organización de los procesados, la Sala determina que queda acreditada por la apertura de "numerosas oficinas con la principal finalidad de blanquear capitales de origen ilícito por un grupo de personas, de forma coordinada, con distribución de tareas". Así, estima que los dos hermanos eran integrantes de la misma "sin que se entienda probado que fueran los jefes de la organización, de la que todos formaban parte".
La sentencia dice que ante la prueba existente los acusados "no han dado explicación del origen del dinero ni de los clientes que efectuaban los cambios de grandes sumas", ni tampoco de por qué "no identificaban a los mismos, incumpliendo las obligaciones de identificación del Banco de España". Asimismo, se entiende probado que los condenados conocían que el dinero procedía del narcotráfico.
Respecto a las tres personas que han resultado absueltas, dos empleados y la hermana de uno de los condenados, el Tribunal apunta que sólo existen sospechas de blanqueo y que en el caso de los dos hombres hubo "abuso de confianza del empleador". En el caso de la mujer, el informe policial señalaba que probablemente el hermano utilizaba sus cuentas.
Así, la Sección Primera condena a los dos hermanos a la pena de cinco años y medio de cárcel; mientras que otros cinco procesados les impone cuatro años, siete meses y 15 días de prisión a cada uno. Dos de los condenados se conformaron con una pena de dos años durante el juicio. A todos les aplica la atenuante de dilaciones indebidas, al destacar que los hechos se enjuiciaron 10 años después de sucedidos con periodos de prolongada inactividad.