Confirmada la prisión permanente revisable para el asesino de la joven Aintzane Pujana

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid (España).
Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid (España). - Fernando Sánchez - Europa Press - Archivo
Europa Press Nacional
Publicado: miércoles, 14 enero 2026 13:23

MADRID 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de prisión permanente revisable que impuso la Audiencia de Guipúzcoa al hombre que fue declarado culpable por un jurado popular del asesinato de la joven Aintzane Pujana en el municipio de Aizarnazabal (Guipúzcoa) en enero de 2021.

La Sala de lo Penal, en una sentencia recogida por Europa Press, rechaza el recurso del hombre contra el aval del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, donde se celebró el juicio con jurado.

"El esfuerzo argumental que despliega la defensa para ofrecer a nuestra consideración una versión alternativa de los hechos tropieza con un abundante material incriminatorio que ya ha sido valorado por el tribunal del jurado y validado por el Tribunal Superior de Justicia al conocer del recurso de apelación", razona.

Fue condenado como autor de un delito de asesinato a la pena de prisión permanente revisable. También se le castigó como autor de un delito de inducción a la prostitución a dos años de prisión y a otros cuatro años por el de detención ilegal.

Por este caso también fue declarada culpable de asesinato una mujer, con la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de confesión, siendo condenada a 10 años de prisión.

LOS HECHOS

La sentencia de la Audiencia de Guipúzcoa recogía en los hechos probados que los dos acusados y la víctima compartían vivienda en un agroturismo en Aizarnazabal, que esta última ejercía la prostitución y el acusado era su proxeneta.

Así, relataba que el 1 de enero de 2021 la víctima se negó a prestar un servicio sexual y que el acusado pidió a la otra encausada que golpeara a la víctima, rompiéndole la nariz, y posteriormente le ordenó que cogiera un cuchillo y le asestara varias puñaladas mientras la víctima estaba semiinconsciente y atada con bridas.

La sentencia precisaba que fue la coacusada quien ejecutó "directamente y materialmente los hechos" que causaron la muerte de la víctima, pero matizaba que la conducta de él era "igualmente integrable en la autoría".

"Ambos tenían el dominio funcional del hecho, tanto el ejecutor material como el autor mediato", resumía la sentencia, que recordaba que la coimputada reconoció los hechos y la participación de ambos y que su relato estuvo corroborado por "datos periféricos obtenidos a lo largo de la investigación y ratificados" durante el juicio.

La resolución declaraba probado que la coimputada tiene diagnosticado un trastorno límite de la personalidad, agravado por el consumo de múltiples sustancias estupefacientes de larga duración, lo que en el momento de los hechos "anulaba notablemente su capacidad volitiva, manteniendo las capacidades intelectivas".

El Supremo incide en que "basta con reparar en que la causa" del crimen "fue precisamente el hecho de no aceptar el contacto con un cliente con el que ya había contactado, relación que le imponía hasta el punto de costarle su negativa una primera agresión que le provocó graves lesiones a las que siguió su asesinato".

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