Confirmados seis meses de prisión para un padre y un hijo que golpearon y mordieron a unos conocidos

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 5 diciembre 2007 18:52

SANTANDER 5 Dic. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha retificado una condena de seis meses de prisión impuesta a un padre y su hijo por agredir a golpes y mordiscos a unos conocidos con los que estaban enemistados.

La misma sentencia estima sin embargo parcialmente el recurso de los condenados a los que absuelve de una falta de lesiones cometida contra de una de las víctimas, por prescripción de la misma.

Los hechos por los que fueron condenados Jesús F.G. y su hijo Eduardo F.G. ocurrieron el 6 de junio del año 2004 en Villasuso (Campoo de Yuso) cuando las víctimas, dos hermanos, viajaban en un coche por el paraje conocido como 'Corrio'.

En su marcha, se encontraron con uno de los imputados, Jesús, con el que estaban enemistados, y quien les hizo indicaciones para que parasen el vehículo, a las que los hermanos hicieron caso omiso.

Un poco más adelante, los hermanos se encontraron con el hijo del anterior, con el que también mantenían una enemistad, y quien se había puesto en medio del camino, por lo que se vieron obligados a detener el vehículo.

En ese momento, padre e hijo comenzaron a golpear el vehículo y, cuando uno de los hermanos se bajó para persuadirles de que lo dejasen de golpear, los procesados comenzaron a agredirle por todo el cuerpo con puñetazos, patadas y mordiscos. Al acudir la otra víctima en ayuda del agredido, también le atacaron de igual forma.

A consecuencia de la agresión, uno de los hermanos sufrió diversas erosiones, mordeduras, y contusiones en brazos, un dedo de la mano derecha y en la pierna, lesiones de las que tardó en curar 85 días, de los cuales 40 estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales, quedándole, entre otras secuelas, limitación en la flexión del dedo; y cictarices en la naríz y el labio superior.

Igualmente, el otro agredido sufrió contusiones múltiples en el cráneo, zona torácica y brazos, así como un esguince en la mano derecha, tardando en curar 70 días de los que 30 estuvo impedido para desarrollar sus ocupaciones habituales. Como secuelas le quedó una dorsalgia y dolores leves en la muñeca derecha.

Por estos hechos, los agresores fueron condenados a seis meses de prisión, cada uno de ellos, por un delito consumado de lesiones en la persona de uno de los agredidos; al pago de una multa, también cada uno de ellos, de 150 euros por una falta de lesiones al otro lesionado, y a indemnizar con 6.317 euros a uno de los perjudicados y con 5.010 euros al otro.

Los condenados recurrieron la sentencia alegando la prescripción de la falta; error en la valoración de la prueba y en el cálculo de la indemnización, y ahora, la Audiencia Provincial ha estimado el primer alegato al considerar que la falta de lesiones estaría prescrita por haber transcurrido el plazo previsto a tal fin por la paralización del procedimiento.

Explica al respecto que las actuaciones estuvieron paralizadas entre septiembre de 2004, en que se emitió el parte de sanidad de los lesionados, y junio de 2005, en que se transformaron las actuaciones en diligencias previas.

Por ello, el tribunal de apelación estima en parte el recurso de los condenados, a los que absuelve de la falta imputada por prescripción de la misma y deja sin efecto la indemnización de 5.010 euros reconocida a favor de uno de los perjudicados.

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