Confirman la condena a un monitor por agresión sexual a un menor y lo absuelven de exhibicionismo

Actualizado: martes, 8 abril 2008 19:19

MÁLAGA, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 13 años y medio de cárcel para un profesor de kárate que impartía clases en un centro educativo privado de Marbella (Málaga) y que fue condenado por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga por un delito continuado de agresión sexual a un menor de edad, pero le ha absuelto del delito de exhibicionismo por el que se le impuso, además, la pena de un año de prisión.

El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la defensa del procesado y entiende que no concurre en el delito de agresión sexual la agravante de ser la víctima especialmente vulnerable porque ya fue valorada para justificar la intimidación; aunque mantiene la pena de prisión fijada. En cuanto al de exhibicionismo, se señala que "falta referencia" al contenido de la cinta que, supuestamente, mostró al menor y que pudiera haberle afectado.

En lo que respecta al recurso del centro escolar, el Supremo, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, deja sin efecto su responsabilidad civil subsidiaria por estimar que se limitó a permitir que se impartieran esas clases en las instalaciones "sin que conste que percibiera remuneración alguna del centro" el acusado. Así, añade que "los hechos sucedieron en un lugar ajeno al colegio y a las posibilidades de control", aunque éste aprovechara que lo conoció allí para cometerlos.

La Audiencia de Málaga estimó probado que el procesado, de nacionalidad británica y para el que se ordenó su ingresó en prisión nada más terminar el juicio por el riesgo de fuga y la gravedad de los hechos, impartía clases de kárate en el centro, "circunstancia que brindaba la posibilidad de conocer y captar a chicos jóvenes", lo que hizo con esta víctima, a la que, una vez cumplidos los 12 años, "empezó a atraerlo mediante el regalo de un teléfono móvil", llegando en determinado momento a invitarle para que fuera a su casa.

Una vez allí, el procesado "empezó con tocamientos íntimos al menor, obligándole a someterse a sus deseos con la advertencia de que si no lo hacía, lo iría divulgando y se lo contaría a sus amigos, sintiéndose el menor atemorizado", lo que el acusado aprovechó para agredirle sexualmente "durante las semanas consecutivas" y con una frecuencia que llegó a ser de una vez por semana "siempre con la advertencia de divulgarlo y exhibir las fotografías del menor desnudo, que el procesado hizo al efecto".

Estos actos se realizaron desde el momento en que el menor acaba de cumplir los 12 años hasta 2005, con la excepción de un periodo de dos años en que el menor estuvo con sus padres en Inglaterra, según la resolución de la Sala, en la que se señalaba que el hombre no paró de mandar mensajes al teléfono móvil del menor, conminándole unas veces y advirtiéndole con divulgarlo todo en otras, "con la finalidad de tenerle sometido a sus más bajos instintos".