Consejo.- Los procuradores podrán asociarse y sólo ejercercerán en la demarcación territorial de su colegio profesional

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 24 marzo 2006 16:10

MADRID 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy, a propuesta del ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, un Real Decreto por el que se modifica el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales en dos artículos, que les permitirá asociarse y delimitará su habilitación para ejercer su profesión en una demarcación territorial.

La nueva redacción del artículo 13 aclara el Estatuto General de los Procuradores al establecer que el ejercicio de la procura es territorial y que los procuradores sólo podrán estar habilitados para ejercer su profesión en una demarcación territorial correspondiente a su colegio profesional.

Asimismo, se dispone que la demarcación territorial de los colegios profesionales se determina siguiendo el criterio territorial del partido judicial, de manera que un colegio puede estar constituido por una o varias demarcaciones territoriales, y éstas, a su vez, pueden comprender uno o varios partidos judiciales.

Por otra parte, el artículo 31 recoge, en su nueva redacción, que los procuradores que pertenezcan a un mismo colegio y ejerzan en una misma demarcación territorial podrán asociarse para ejercer su profesión en la forma y condiciones que consideren conveniente, dando cuenta de ello al Colegio de Procuradores.

La asociación se hará pública por medio de letreros, placas o membretes en los que figurará el nombre y apellidos de los asociados. Deberá permitir la identificación de sus integrantes y tendrá que constituirse por escrito e inscribirse, a los efectos de publicidad y del ejercicio de las competencias colegiales, en el Registro Especial correspondiente al colegio donde tuviese abierto despacho. En dicho Registro se inscribirá su composición y las altas y bajas que se produzcan.

Finalmente, se añade una nueva disposición transitoria segunda por la que aquellos profesionales que el 22 de diciembre de 2002 (fecha de entrada en vigor del Estatuto General) vinieran actuando en más de una demarcación territorial conservarán el derecho a seguir haciéndolo, si bien se obliga a que estos procuradores con derechos adquiridos abran despacho en cada una de las demarcaciones en las que ejerzan.

Por lo que se refiere al ejercicio del derecho de asociación de procuradores de una misma demarcación territorial, la nueva disposición transitoria segunda prevé que se tendrán en cuenta los derechos adquiridos para el ejercicio profesional en los términos previstos en su apartado 1.

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