¿Qué es y en qué consiste un debate de investidura?

Actualizado: viernes, 26 agosto 2016 10:29

MADRID, 29 Feb. (EDIZIONES) -

Este martes 1 de marzo el candidato del PSOE a la presidencia del Gobierno, Pedro Sánchez, se somete a una sesión de investidura, la primera desde que se celebraron elecciones generales en España el pasado 20 de diciembre.

La sesión de investidura es el acto parlamentario por el cual el candidato propuesto por el Rey expone ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar y solicita la confianza de la Cámara. Está regulada en el artículo 99 de la Constitución y, con algo más de detalle, en el artículo 171 del Reglamento del Congreso.

Conforme a la ley, la sesión comienza con la lectura de la propuesta (de candidato a la presidencia del Gobierno) por uno de los Secretarios. A continuación, el candidato (en este caso Pedro Sánchez) expone, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y solicita la confianza de la Cámara.

Tras el tiempo de interrupción decretado por el Presidente del Congreso (actualmente el socialista Patxi López) intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite por 30 minutos.

En este caso, aunque la sesión de investidura estaba inicialmente fijada para el miércoles 2 de marzo, Patxi López propuso a la Junta de Portavoces adelantarla al 1 de marzo a las 16 horas. De esta forma, esa tarde se escuchará en la Cámara únicamente el discurso de Sánchez, mientras que los representantes de los grupos que quieran intervenir tendrán que esperar al día 2 por la mañana.

El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite. Cuando conteste individualmente a uno de los intervinientes, este tendrá derecho a réplica por 10 minutos. Del mismo tiempo dispondrá cada uno de ellos si el candidato decide contestarles de forma global, algo que, según explican fuentes jurídicas a europapress.es, no es habitual en estas sesiones.

VOTACIÓN

La votación se lleva a cabo a la hora que fije la Presidencia. Si el candidato obtiene el voto de la mayoría absoluta de los diputados, se entiende otorgada la confianza. Si no la obtiene, se procede a una nueva votación 48 horas después de la anterior, y la confianza se entiende otorgada si se consigue mayoría simple (más síes que noes). Antes de proceder a esta segunda votación, el candidato puede intervenir por un tiempo máximo de 10 minutos y los Grupos Parlamentarios por 5 minutos cada uno para fijar su posición.

Después de estas votaciones caben dos posibilidades: o que el candidato haya obtenido la confianza del Congreso o que no la haya obtenido. Si la obtiene, el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey, a efectos de su nombramiento como Presidente del Gobierno. Si no la obtiene, "se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento".

El plazo para lograr una investidura no es infinito. Si pasan dos meses desde la primera votación (en este caso, el 2 de marzo) sin que ningún candidato propuesto obtenga la confianza del Congreso, "el Presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones y lo comunicará al Presidente del Senado". En este caso el plazo acaba el 2 de mayo.