El Constitucional anula la sentencia contra el dueño de una copistería, condenado a pagar una indemnización a la SGAE

Actualizado: domingo, 7 febrero 2010 13:44

MADRID, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de la Coruña que condenaba al dueño de una copistería al pago de una multa y sendas indemnizaciones a la Asociación Fonográfica y Bibliográfica Española (AFYVE) y la Sociedad General de Autores (SGAE) por haber descargado y grabado en su establecimiento archivos de sonido e imagen.

En su sentencia, el alto tribunal considera que se ha vulnerado el derecho del recurrente al proceso público con todas las garantías, ya que la Audiencia Provincial que revocó la sentencia absolutoria del juzgado de primera instancia no celebró una nueva vista oral y tomó su decisión sin una nueva comparecencia del acusado y los testigos.

El recurrente, José Luis Garabal, era propietario de un establecimiento de copias en la zona universitaria de Santiago de Compostela en el que, entre otros servicios, ponía a disposición de los particulares el uso de ordenadores para efectuar reproducciones y descargas de archivos de sonido e imagen, que podían ser grabados para su posterior reproducción a cambio de un módico precio.

En junio de 2002 la Asociación Fonográfica y Bibliográfica Española (AFYVE) le envió un burofax informándole del carácter ilícito de esta actividad y poco después la Policía Nacional intervino en el local, donde ocupó un catálogo de películas y canciones, 673 CD grabados y otros 450 vírgenes, así como una fotocopiadora y material de papelería.

El juzgado de lo Penal número 1 de Santiago absolvió a Garabal del delito contra la propiedad intelectual que se le imputada, por la falta de acreditación de que los autores de las grabaciones pertenecesien a las entidades denunciantes (AFYVE y la Sociedad General de Autores, SGAE) y por la falta de pruebas de que las copias las realizase el denunciado, no fueran privadas y se empleasen para algo más que el uso particular.

AFYVE, la Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional (ADIVAN) y el Ministerio Fiscal recurrieron la setencia ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña, que rechazó los hechos probados de la sentencia apelada y, tras declarar innecesaria repetir la vista en segunda instancia, condenó al dueño del establecimiento como autor de un delito continuado contra la propiedad intelectual a a la pena de veinte meses de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, y el pago de sendas indemnizaciones a AFYVE y la SGAE.

Garabal acudió entonces ante el Tribunal Constitucional, que admitió a trámite el recurso de amparo, en el que se personaron AFYVE y la SGAE. Por su parte, el representante del Ministerio Fiscal solicitó entonces el otorgamiento del amparo, al entender que se había vulnerado el derecho al proceso con todas las garantías del recurrente.

El alto tribunal ha dado la razón al empresario coruñés, al entender que la Audiencia Provincial de la Coruña vulneró su derecho al proceso público, ya que no convocó otra vista oral, sino que consideró que con reproducir el soporte videográfico del juicio absolutorio de primera instancia era suficiente.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, que recuerda la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al respecto, sostiene que "la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible". La apelación, insiste, "exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y los demás interesados o partes adversas".

"La condena en apelación de quien fue inicialmente absuelto en una primera instancia en la que se practicaron pruebas personales, sin que hubiera sido oído personalmente por el Tribunal de apelación ante el que se debatieron cuestiones de hecho afectantes a la declaración de inocencia o culpabilidad del recurrente no es conforme con las exigencias de un proceso equitativo", remacha.