La defensa de Ibarretxe reclama que se suspenda el proceso penal hasta que se decidan los incidentes de recusación

Actualizado: lunes, 24 diciembre 2007 13:48

Pide que se revoque la providencia que designaba al tribunal que debe juzgar la causa y que sus miembros no participen en las actuaciones

BILBAO, 24 Dic. (EUROPA PRESS) -

La defensa del lehendakari, Juan José Ibarretxe, ha solicitado que se suspenda el proceso penal abierto contra su defendido por reunirse con Batasuna hasta que se decida sobre los incidentes de recusación planteados contra los magistrados que componen el tribunal. Esta solicitud se incluye en el recurso de súplica presentado contra la providencia en la que se designa al presidente TSJPV, Fernando Ruiz Piñeiro, y los magistrados Antonio García y Nekane Bolado como los integrantes del tribunal encargados de juzgar la causa.

En la citada providencia, fechada el pasado 19 de diciembre, además de designar al Tribunal enjuiciador, se señalaba que las recusaciones se tramitarán como piezas separadas y se pedía, tanto a la Fiscalía como a las demás partes de proceso, que, en un plazo de tres días, dieran a conocer si se adhieren o se oponen a las causas de la recusación propuestas.

En el recurso presentado el pasado viernes por la defensa de Ibarretxe, y al que tuvo acceso Europa Press, la defensa señala que la citada providencia "no resulta ajustada a derecho" y resulta "lesiva" para su representado, el lehendakari, Juan José Ibarretxe.

Los letrados del lehendakari consideran que se debe resolver previamente las recusaciones que existen contra los tres miembros del Tribunal. En concreto, recusaron al presidente del TSJPV, Fernando Ruiz Piñeiro y a Antonio García, mientras que, por su parte, el Foro Ermua recusó a Nekane Bolado.

La defensa muestra su coincidencia con el voto particular de Nekane Bolado que se incluía en la providencia, en el que decía que debían resolverse las recusaciones antes de conformar la Sala.

Los letrados de Ibarretxe afirman que, a la vista de las recusaciones planteadas, debe pasar la causa penal al conocimiento del sustituto del Tribunal recusado y que, por lo tanto, los magistrados recusados deben abstenerse de participar "en cualquier actuación judicial que pueda tener que ver con la causa penal, en tanto en cuanto se resuelvan las recusaciones planteadas".

"Todo esto con el fin de dar al procedimiento las más adecuadas garantías jurídicas de imparcialidad y apariencia de objetividad en todas las actuaciones que puedan derivarse de la causa penal", añade.

Por ello, solicita que se revoque la providencia del 19 de diciembre y se dicte una nueva en la que se acuerde suspender "el curso del pleito" hasta que se decidan los incidentes de recusación porque sería "lo que correctamente procede".

Además, los letrados del lehendakari recuerdan que el pasado 19 de diciembre se presentó ante al magistrado-instructor un incidente de nulidad de actuaciones, que está pendiente todavía de resolverse, y en el que solicitaban diversas cuestiones. En concreto, se pedía anular y dejar sin efecto lo establecido en la providencia del 5 de diciembre, por la que se procedía a remitir todo lo actuado a la Sala de lo Penal.

Asimismo, también se solicitaba la anulación del auto del 26 de octubre de este año por el que se acordaba la apertura de vista oral. Por ello, se pedía el sobreseimiento libre de la causa y el archivo definitivo de las actuaciones judiciales.

La defensa afirma que esas peticiones tienen su "origen y base legal" en la sentencia del Tribunal Supremo que archivó el caso Botín. Esta resolución entiende que en los procedimientos abreviados, que se siguen cuando los delitos están penados con menos de nueve años de prisión, no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acusación popular, sino que sería necesario que lo instara el ministerio fiscal o el acusador particular.

Los letrados de Ibarretxe creen que, por su carácter de "doctrina jurídica", supone "una cuestión de aplicación procesal esencial para la tramitación, y, en su caso, terminación de la causa contra Ibarretxe", en la que no existe acusación particular ni por parte de la Fiscalía, tan sólo la de la acción popular. En este sentido, cree que debe conllevar a que el magistrado-instructor, Roberto Saíz, revoque la decisión de apertura de la vista oral.

"De esta forma, se evitaría una posterior decisión de tal cuestión en la fase de la vista oral al tratarse el tema como una cuestión preliminar, soslayando así una innecesaria dilatación del proceso, así como una añadida 'pena de banquillo' que debiera y pudiera evitarse por el propio magistrado-instructor al estar todavía en dicho órgano judicial todo lo actuado en el procedimiento abreviado nº: 1/07", añade.

Por ello, se muestran en contra de lo establecido en la providencia y reclaman que no se admita la decisión del magistrado-instructor de trasladar las actuaciones del procedimiento a la Sala Civil y Penal, hasta que se resuelva el incidente de nulidad.