Defensa del matrimonio condenado por el crimen del celador presenta su recurso ante el TSJA

Actualizado: viernes, 29 junio 2007 20:53

SEVILLA, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

La defensa del matrimonio condenado por el asesinato del celador del Virgen del Rocío Gaspar G.T., que ocurrió el pasado 8 de enero de 2005, ha presentado hoy ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el recurso contra la sentencia que impone 21 años de prisión para Ricardo S.A., y 15 años para su mujer, María Luisa C.J., después de que un jurado popular le declarara culpable.

Según explicó a Europa Press el letrado de la defensa, Javier del Rey, "hoy mismo" han entregado su escrito, cuyo plazo legal para presentarlo terminaba mañana, en el que reclama una reducción de la pena para el condenado, y la libre absolución de la mujer, por falta de pruebas.

Así, en el caso de Ricardo el abogado señaló que ha reclamado que se rebaje la pena en virtud de las atenuantes de alcoholismo, drogadicción y alteración psíquica, que Del Rey considera que están "acreditadas" por diversos informes forenses, que no le fueron reconocidas en el objeto de veredicto.

De esta forma, considera que el jurado "no ha estimado correctamente" los informes psiquiátricos y toxicológicos, que "demuestran que Ricardo sufre un trastorno psicológico y que estaba bajo los efectos del alcohol y las drogas".

Respecto a María Luisa C.J., el abogado reclama su libre absolución, ya que mantiene que "se debía haber aplicado el principio de 'indubio pro reo' --debe prevalecer la presunción de inocencia en caso de dudas-- porque no hay pruebas fehacientes". Así, recordó "las contradicciones de los testigos, pues sólo una testigo los cuatro testigos protegidos dice haberla visto".

Además, también ha recurrido el ingreso en prisión de la acusada, que se produjo nada más conocerse el veredicto a petición del fiscal y la acusación particular, "porque no hay riesgo de que se fugue como ha demostrado durante un año y medio compareciendo cada 15 días en los Juzgados".

Por otro lado, el acusado sigue pendiente de un posible traslado a un módulo mixto para poder estar cerca de su esposa que ha solicitado al centro penitenciario Sevilla II.

LA SENTENCIA

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó a Ricardo S.A. a 21 años de prisión y a 15 años a su esposa, después de que el jurado popular los considerara culpables de un delito de asesinato. La juez aplicó al acusado la pena mínima por asesinato con alevosía y ensañamiento, 20 años, ya que tanto el fiscal como la acusación particular habían pedido penas mayores, de 22 y 25 años respectivamente por este delito. Además, por el delito de tenencia ilícita de armas le ha condenado a un año en lugar de los dos años que pedían las acusación y ministerio público.

En el caso de la mujer, también aplicó el mínimo legal contemplado para los casos de asesinato con alevosía, que va de 15 a 20 años. En cuanto a las indemnizaciones, la juez sí las ha elevado con respecto a lo que solicitaba el Ministerio Fiscal, pues de los 90.600 euros que pedía para la esposa del celador ha pasado a 198.445 euros, mientras que para cada uno de los dos hijos la ha elevado de los 7.600 a 16.537 euros.

La sentencia se basa en el veredicto del jurado que consideró probado por unanimidad que el pasado 8 de enero de 2006, en la calle Isaac Peral y tras un accidente de tráfico sin consecuencias lesivas, el acusado se dirigió de "forma sorpresiva" hasta la víctima, llevando a cabo dos tanda de disparos "primero a una distancia mayor y se fue acercando hasta la víctima hasta acertar en la cabeza, como demuestra la mayor profundidad de los disparos en la misma". De igual modo, consideraron empleó dos cargadores, "porque como acreditaron los forenses de balística el arma sólo tenía una capacidad para ocho cartuchos", cuando se efectuaron al menos nueve.

Además, el jurado estimó, por mayoría de ocho votos a uno, la "cooperación necesaria" de la mujer en los hechos "al retirar los cristales de la ventana del vehículo de la víctima" a través de la cual su marido efectuó los tiros y "abriendo la puerta" del mismo para facilitarle los disparos.

De igual modo, en el veredicto no se tiene en consideración ninguna de las atenuantes por alcoholismo y drogadicción, al no considerar probado que la noche antes consumiera sustancias estupefacientes o alcohol. Tan sólo uno de los nueve componentes estimó que estaba afectado levemente.

Por otra parte, el jurado le consideró culpable de un delito de tenencia ilícita de armas al carecer de los permisos y licencias pertinentes, para lo que se basa en la declaración del propio acusado "que aseguró que se había encontrado el arma en una lata", y de los informes de balística en los que se recoge que el cañón del arma fue modificado".