Dictan otra sentencia absolutoria para un parcelista de Las Pitas, la tercera en un año

Actualizado: jueves, 27 diciembre 2007 15:16


CÓRDOBA, 27 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número tres de Córdoba ha absuelto a E.M.F.R. y A.O.P. de un delito contra la ordenación del territorio por construir una vivienda en la parcelación ilegal de Las Pitas, en el entorno protegido (BIC) de Medina Azahara, en Córdoba, siendo ésta ya la tercera sentencia absolutoria en un año para un parcelista de Las Pitas.

En la sentencia, a la que ha accedido Europa Press, se considera probado que los procesados, para los que el fiscal pedía dos años de prisión y la demolición de lo construido, al objeto de "restaurar la legalidad perturbada", se considera como hechos probados que los ahora absueltos son los propietarios, desde 1994, de la citada parcela y que en ella fueron construyendo, entre 1995 "y hasta los primeros meses de 2003", una vivienda y otra construcción aneja.

También se considera probado que la vivienda, construida "en su día en suelo rústico no urbanizable, está englobada en ese núcleo parcelario (Las Pitas), que se encuentra muy desarrollado, rodeado por otras parcelas y edificaciones, hasta un numero superior al centenar, que está organizado en calles con nombres y que recibe la práctica totalidad de los servicios públicos de primera necesidad".

Se recuerda igualmente en la sentencia que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordó mediante decreto, el 25 de julio de 2003, ampliar la zona declarada Bien de Interés Cultural (BIC) en torno al citado conjunto arqueológico del siglo X, alcanzando esa ampliación a las parcelaciones ilegales de Las Pitas y, por tanto, quedando incluida en la zona BIC de Medina Azahara la parcela y vivienda de los acusados, los cuales estuvieron representados, al igual que los otros parcelistas de Las Pitas ya absueltos, por el letrado cordobés José María Muriel.

Sin embargo, y este es el dato clave que llevará a la absolución de los acusados, según los argumentos que recoge la sentencia, "a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto, no se considera probado que A.O.P. haya realizado obras que afectasen a la estructura externa de esas dos edificaciones, limitando su trabajo al acondicionamiento interno de la vivienda, colocación y ajuste de las ventanas, pintura, fijación de sanitarios o amueblar la casa".

De hecho, "la prueba documental incorporada al juicio y toda la prueba practicada en el acto de plenario llevan a la convicción a este juzgador que las dos edificaciones ejecutadas en la parcela estaban totalmente finalizadas en su estructura antes de que la parcela quedase englobada en el BIC".

PARCELACIÓN ILEGAL "CONSENTIDA".

Es más, según detalla el juez en la sentencia, "la finca de los abusados ya fue objeto de parcelación bastante tiempo antes de la publicación de aquella norma y se encuentra totalmente encuadrada en una parcelación ilegal, pero totalmente consentida por las autoridades administrativas, rodeada por todos lados por numerosas edificaciones, organizadas en calles y con prácticamente todos los servicios públicos de primera necesidad, como alumbrado, correo, servicio municipal de autobuses y basura, e incluso un plan especial de saneamiento y abastecimiento en proyecto".

Por otro lado, "no habiéndose acreditado mínimamente el valor arqueológico de esta parcelación, en cuanto a la posible recuperación en la zona de vestigios del yacimiento", ni tampoco se ha probado "que cualquier otro valor haya quedado afectado por las mínimas obras de acondicionamiento interior de la vivienda ejecutadas por el acusado", por lo que "sólo cabe acudir a ese valor paisajístico y visual de Medina Azahara a que expresamente hace referencia el decreto" de ampliación de la zona BIC.

En este sentido, concluye el juez, "por mucho que nos duela el encontramos ante una zona de gran valor histórico y cultural, la tardía reacción normativa y el consentimiento durante tanto tiempo de una situación de hecho llevan a que se deba partir de esta realidad parcelaria que, en cualquier caso, en sus orígenes produjo el impacto visual y la afectación del valor paisajístico que ahora se pretende corregir".

La conclusión a la que llega el titular del Juzgado de lo Penal número tres de Córdoba, José Antonio Carnerero Parra, es que "la conducta aquí analizada no puede encuadrarse en el ámbito típico del Derecho Penal, lo que lleva a la libre absolución" de los acusados.