Economía.-(Ampl.)La Abogacía del Estado presentó hoy el recurso contra la Ley de Cajas de Madrid ante el Constitucional

Actualizado: lunes, 30 marzo 2009 19:52

El recurso dice que la Ley de Aguirre "distorsiona" la LORCA y deriva en una "conformación radicalmente distinta" de la asamblea general

MADRID, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, presentó hoy el recurso de inconstitucionalidad contra los aparatados 2 y 3 del artículo 29 y el apartado 2 del artículo 30 de la Ley de la Comunidad de Madrid 3/2008 de Medidas Fiscales y Administrativas sobre la Ley de Cajas de la Comunidad por su "extralimitación competencial", según informó el Ministerio en un comunicado.

Los apartados impugnados se refieren a los criterios de territorialidad establecidos por la Ley de Aguirre para los consejeros elegidos por los ayuntamientos y por las dos circunscripciones electorales de la Comunidad de Madrid y el resto de las comunidades autónomas donde esté establecida Caja Madrid.

"La Ley autonómica impugnada altera frontalmente el modelo participativo establecido en la legislación estatal y lo vulnera de forma flagrante, subvirtiendo el principio básico de igualdad territorial y de proporcionalidad a la cifra de depósitos en el establecimiento de los criterios de elección de los consejeros generales de Caja Madrid", según explica el comunicado.

El recurso, elaborado por el abogado general del Estado Joaquín de Fuentes Bardají impugna el nuevo método de elección de los consejeros aprobado por la Comunidad de Madrid al considerar que vulnera el artículo 161.2 de la Constitución, según el texto del recurso.

Así, el Gobierno pide que se impugne la nueva regulación incluida en el artículo 29 de la Ley CAM 4/2003 para el régimen de elección de los consejeros de las cajas de ahorros de la Comunidad de Madrid, es decir, de Caja Madrid.

MADRID, EL 95% DE LA REPRESENTACIÓN.

En este sentido, el recurso mantiene que, si se aplica lo establecido en este artículo sobre la cifra de depósitos captados en cada comunidad, a los municipios de Madrid les corresponderían 76 sobre los 80 consejeros, el 95% de ellos; mientras que al resto de comunidades les restarían 4 consejeros, un 5% del total.

En cambio, si se aplica un sistema de proporcionalidad general, a las corporaciones de la Comunidad de Madrid le corresponderían 55 consejeros sobre 80, un 68,75% de los mismos, y a las corporaciones del resto de comunidades les corresponderían 25 representantes, un 31,25% del total.

"A las corporaciones municipales del resto de comunidades les resulta 8,74 veces más caro obtener un consejero", estima el Gobierno en el recurso. En consecuencia, si se aplica la nueva Ley, para la Comunidad de Madrid el coste de cada consejero es de 484.950 euros en depósitos, mientras que para el resto de comunidades es de 4,2 millones de euros.

Por otra parte, si se aplica el método de cálculo de la Ley CAM 3/2008, en 32 municipios españoles "se rompe la proporcionalidad" entre depósitos y consejeros y daría lugar a que municipios como Getafe, Leganés o Alcobendas tuvieran menos consejeros que Barcelona.

"SOBRERREPRESENTACIÓN" DE LA COMUNIDAD.

El recurso concluye que en la aplicación de la nueva Ley CAM "quedan sin una representación razonable en la asamblea general aquellos intereses sociales situados fuera de la Comunidad de Madrid, mientras los que se encuentran en ésta resultan sobrerrepresentados".

En este sentido, establece que "el resultado organizativo que surge de la aplicación de los preceptos autonómicos impugnados produce una total distorsión del modelo participativo de la legislación básica estatal, hasta tal punto que se produce una conformación radicalmente distinta de la asamblea general".

Por su parte, el texto del Gobierno regional establece también una ponderación de depósitos por habitante y población para fijar el peso de cada ayuntamiento que establece que "no podrá corresponder a ninguna corporación local más del 30% de los consejeros generales integrados en este sector".

Éste es el punto que cuestiona precisamente el Ayuntamiento de Madrid, puesto que en la actualidad, con la Ley de 2003, el consistorio cuenta un 70% de los representantes elegidos por las corporaciones locales.

En el recurso del Gobierno no aparece referencia alguna a la limitación de permanencia en los cargos, ni de los consejeros ni del presidente de la entidad; ni al reparto de los vocales nombrados por los impositores o clientes.

La Ley estatal 62/2003 definió de forma clara estos principios, que son el de garantizar el carácter representativo de los órganos rectores, la gestión eficaz de las cajas y la igualdad en la representación territorial.

Por último, el recurso pide también la impugnación de la nueva regulación que se da al régimen del personal estatutario fijo que trabaje en instituciones o centros sanitarios (art. 12). "La discriminación que a favor de los funcionarios de la Comunidad madrileña entraña el precepto impugnado carece absolutamente de justificación y razonabilidad", explica el recurso.