El Ejecutivo vasco regula, a través de un decreto, la obligación de inversión y emisión de obras audiovisuales europeas

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 27 noviembre 2007 17:28

VITORIA 27 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno aprobó hoy un decreto que regula la obligación de inversión y emisión de obras audiovisuales europeas y que, en principio, sólo afectará de momento a Euskal Telebista. Esta reglamentación "pionera" en España tiene como objetivo la promoción de la producción audiovisual europea, además de la vasca.

En concreto, en el decreto se determinan las obligaciones de inversión de los operadores de televisión bajo régimen de dependencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la financiación anticipada de largometrajes y cortos cinematográficos y películas para televisión europeos, así como las obligaciones de emisión de la producción europea.

En este momento estas obligaciones tan sólo le serán de aplicación a Euskal Telebista, por ser la radio televisión pública vasca la única operadora en éste ámbito. La regulación del Decreto se hará extensiva a futuras operadoras privadas de televisión de ámbito autonómico, cuando el mismo se desarrolle. En relación a las operadoras de ámbito local, cuyas concesiones resolvió el Consejo de Gobierno en su reunión del pasado 17 de julio, se plantea una exención de la inversión durante el primer periodo de concesión, esto es, 10 años.

Las obligaciones de inversión de ETB se concretan en el marco del Contrato Programa 2007-2010 de EITB, que se aprobará dentro del presente año y las referidas al próximo ejercicio se encuentran recogidas en el Proyecto de presupuestos en trámite parlamentario. Por otro lado, el Departamento de Cultura en función de la definición de ingresos computables a efectos de inversión del 5% marcada en el Decreto, ha procedido a realizar los cálculos de inversión correspondientes a ETB desde 2004.

Las diferencias de inversión se concretarán, asimismo, en el Contrato Programa 2007-2010, para su inversión plurianual dentro de la vigencia del mismo, estando la partida correspondiente al próximo ejercicio concretada en el proyecto de Presupuestos.

La Ley 25/1994, de 12 de julio, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Europea 89/552, conocida como Ley de Televisión sin fronteras. Esta Ley de 1994 fue modificada en 1999 y su reglamento se aprobó mediante Real Decreto de 2004. Por otro lado, el Pleno del Parlamento Vasco en su sesión de 10 de noviembre de 2006, aprobó una Proposición no de Ley mediante la cual se instaba al Gobierno Vasco a regular esta materia a fin de evitar la existencia de diferentes interpretaciones sobre el texto legal de referencia, "cosa habitual" en el conjunto del Estado.

En este sentido, el Gobierno destaca que, si bien el mandato parlamentario hacía referencia únicamente a la necesidad de regular la obligación de inversión, se han analizado y aceptado aportaciones recibidas durante el trámite de audiencia del borrador del Decreto, que han contribuido a "ampliar" el objeto del mismo y, en definitiva a mejorar el texto inicial en aspectos fundamentales como los ligados a la emisión de producción europea.

Las operadoras de televisión cuya inspección y control sea competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán reservar el 51% de su tiempo de emisión anual a la difusión de obras audiovisuales europeas, en los términos previstos en el artículo 5.2 de la Ley 25/1994, de 12 de julio. Dichas operadoras destinarán al menos el 10% de esa reserva a obras europeas de productoras independientes respecto de las entidades de televisión, de las que más de la mitad deberán haber sido producidas en los últimos cinco años.

Las operadoras deberán contribuir a la financiación anticipada de la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión europeos, en los términos previstos en el artículo 5.1. de la Ley 25/1994, de 12 de julio. Al menos el 30% de la citada financiación deberá destinarse a obras en cuya versión original predomine el euskera.

Además, mediante Orden de la Consejera de Cultura y previa audiencia de los sectores afectados, se podrá incrementar el porcentaje destinado a la financiación de obras que tengan como lengua originaria el euskera con objeto de lograr una equiparación progresiva en el uso de las lenguas oficiales de Euskadi.

Las operadoras de televisión deberán remitir a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social del Departamento de Cultura información relativa al cumplimiento de las obligaciones establecida.

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