Ekin.- Justícia i Pau critica la sentencia por su "interpretación errónea y peligrosa" de la colaboración con ETA

Actualizado: jueves, 17 enero 2008 19:41

BARCELONA, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -

Justícia i Pau (JiP) consideró hoy que la sentencia sobre el llamado sumario 18/98 de la Audiencia Nacional, en la que se considera que organizaciones como Ekin y KAS forman parte del entramado de ETA, mantiene una "interpretación jurídica errónea y peligrosa" de lo que se considera colaboración con banda armada.

En un comunicado tras estudiar "serenamente" la sentencia, la entidad catalana dedicada a la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales y a la promoción de la paz mostró su "grave preocupación" por los razonamientos de la Audiencia Nacional.

Según la organización, condenar a ciertas entidades o empresas por actuar de "forma concertada" con ETA "viola" las garantías procesales y penales y "vulnera" derechos y libertades como la libertad ideológica, de expresión y sindical y los derechos de reunión, asociación y participación política.

Si las diversas organizaciones ilegalizadas "actuaban concertadamente" con ETA o "bajo sus directrices y dentro de su estrategia" para "alcanzar las mismas finalidades", como la independencia de Euskal Herria, ello "no otorga en absoluto carácter ilícito ni mucho menos antiterrorista" a estas entidades, según JiP. Para que lo tuvieran, estas organizaciones tendrían que tener "una finalidad propiamente ilegal o de apoyo directo a la actuación delictiva o violenta de la organización terrorista".

"Si las finalidades perseguidas por estas personas son legítimas y las actividades tendentes a conseguirlas también son lícitas y no son de carácter violento ni propiamente delictivas, el solo hecho de desarrollarlas con acuerdo o apoyo de una organización terrorista no les otorga carácter delictivo ni mucho menos carácter terrorista", según JiP.

La entidad entiende que "no toda colaboración con una organización terrorista es un delito de colaboración con banda terrorista, como no todo acto de colaboración con una persona que ha robado o se proponga robar hace cómplice de robo".

En este sentido, el razonamiento que ha hecho la Audiencia, según JiP, "supera totalmente la barrera de lo que un Estado democrático puede castigar".

Por todo ello, espera que las instancias judiciales superiores corrijan "en profundidad" la sentencia "de acuerdo con los principios esenciales de un Estado democrático y de derecho".

EL COLEGIO DE ABOGADOS CRITICÓ EL PROCESO.

El 21 de diciembre la Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) criticó también la sentencia por múltiples "irregularidades" detectadas durante la instrucción del caso y el juicio, que han "contaminado" el proceso.

En un comunicado público, la Comisión y la Asociación Catalana en Defensa de los Derechos Humanos (ACDDH) mostraron su "profunda preocupación" por que se rompa la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional que determina que, para considerar a alguien o a alguna organización miembro o colaborador de ETA, tenía que existir una "relación directa" entre ambos y no sólo confluir en los objetivos políticos.